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Tribunal de Contrataciones del Estado establece disposiciones para la notificación del inicio de procedimiento administrativo sancionador

Alerta Legal

23 de noviembre, 2020

Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, publicado el 23 de octubre en El Peruano, el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aprobó por unanimidad un acuerdo que establece disposiciones para la notificación del inicio de procedimiento sancionador y dejó sin efecto el Acuerdo de Sala Plena N° 001-2020/TCE.

Así, en atención a la normativa especial, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el contexto de la pandemia,  el Tribunal considera que debe priorizarse la notificación personal, establecer reglas uniformes para realizarla cuando se presenten impedimentos u obstáculos, así como para notificar una ampliación de cargos.

En tal sentido, las disposiciones tienen como objetivo garantizar la adecuada notificación de la imputación de cargos, ya sea al inicio o en el trámite del procedimiento sancionador, pues constituye una condición imprescindible para ejercer el derecho de defensa.

 Reglas más resaltantes

  • La notificación se realiza en el domicilio que el proveedor tenga consignado en el RNP. Este está obligado a mantener actualizada su información en el mencionado registro, lo cual incluye el domicilio. Si el domicilio consignado en el RNP, el DNI o en el RUC no existe, o que no es posible acceder al mismo, corresponde efectuar la notificación por publicación en el Diario Oficial El Peruano.
  • Si la inscripción no está vigente la notificación para las personas jurídicas se efectúa en el domicilio fiscal que figura en su RUC. Para las personas naturales, e el domicilio consignado en el DNI.
  • La cédula de notificación contiene (i) el decreto que dispone el inicio del procedimiento y (ii) la clave de acceso al Toma Razón electrónico, donde serán digitalizados los anexos correspondientes.
  • El horario para realizar la notificación personal es el horario de atención del OSCE; de realizarse fuera, se tiene por realizada el día hábil siguiente.
  • Cuando la persona que se encuentre en el domicilio se niegue a identificarse o a recibir la notificación, el notificador dejará bajo puerta la cédula de notificación, que incluye un acta con la información y datos correspondientes.
  • Cuando no se encuentre al destinatario de la notificación, o alguna persona capaz para recibirla, el notificador dejará bajo puerta un aviso de visita con la información y datos correspondientes.
  • Si en la segunda visita al domicilio no se encuentra persona capaz, el notificador dejará la cédula bajo puerta, que incluye un acta con la observación, consignando su nombre, fecha y hora de la diligencia, además de los datos correspondientes.
  • En estos casos, la copia del cargo de la cédula que el notificador deja en el domicilio, incluyendo el acta de entrega, se incorpora en el expediente administrativo sancionador, entendiéndose válidamente notificado. Las mismas reglas aplican para la ampliación de cargos.
  • Cuando el notificador no logre tener acceso por ubicarse en un condominio, edificio, u otro tipo de inmueble con multiplicidad de domicilios, la notificación deberá entregarse al portero o encargado del acceso, dejándose constancia de ello. De no poder realizar dicha actuación, el notificador deberá colocar en la puerta o área de acceso principal un aviso de visita incluyendo una nota para el destinatario advirtiendo que tras la segunda visita, la notificación se efectuará por publicación en el Diario Oficial El Peruano.
  • Finalmente, precisamos que las reglas no son aplicables a la notificación que se realiza a través de la casilla electrónica del OSCE, regulado por la Directiva Nº 008-2020-OSCE/CD.

Cabe precisar que, el Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será aplicable a los decretos de inicio de procedimientos administrativos sancionadores que se notifiquen a partir de esa fecha.