Un repaso a las últimas resoluciones administrativas más relevantes del Poder Judicial: periodo vacacional y disposición de trabajo remoto
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Tanto a mediados del mes de diciembre de 2021 como a inicios de este año, el Poder Judicial peruano emitió resoluciones administrativas relevantes para el trámite de los procesos judiciales. La primera de ellas, referida a las vacaciones judiciales de jueces, juezas y personal administrativo durante el año judicial 2022.
Asimismo, a raíz de la declaración de la prórroga del Estado de Emergencia nacional decretado por el Gobierno, a través de la R.A. Nº 184-2020-PCM, debido a la tercera ola del COVID-19, se han emitido disposiciones para el trabajo remoto de los jueces, personal jurisdiccional y personal administrativo a nivel del Poder Judicial.
A continuación, haremos un recuento de las principales indicaciones determinadas en estas resoluciones administrativas para estos primeros meses del año 2022.
Sobre las vacaciones judiciales
El 14 de diciembre de 2021, el Poder Judicial dispuso las medidas correspondientes para el descanso vacacional de los jueces, juezas, así como el personal jurisdiccional y administrativo, durante el transcurso del año judicial 2022.
En ese sentido, a efectos de priorizar brindar un servicio de administración de justicia oportuno y continuar con el trámite de los procesos judiciales, se determinó que el periodo vacacional sea efectivo en dos periodos:
- Del 1 al 15 de febrero de 2022
- Del 16 al 30 de diciembre de 2022
Adicional a ello, se estableció que, durante el mes de vacaciones, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia:
- En el caso de la Corte Suprema, continuará atendiendo: (i) La Sala Penal Permanente, (ii) Una mesa de partes que recibirá asuntos correspondientes a materia civil, penal y constitucional, y (ii) La Sala Penal Especial y el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema.
- En el caso de la Corte Superior, las Salas y Juzgados que los presidentes de las Cortes Superiores designen como órganos de emergencia, los cuales serán designados mediante resolución administrativa.
Estos órganos jurisdiccionales de emergencia seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo, además de atender de manera exclusiva las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:
- Penal: Hábeas Corpus, apelación de mandato de detención, entre otros temas.
- Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.
- Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores, entre otros temas.
- Laboral: Consignaciones laborales.
- Todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.
Adicional a ello, se determinó que, los jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo que trabaje durante los periodos vacacionales, harán uso de las mismas: (i) Del 16 de febrero al 02 de marzo, y (ii) Del 01 al 15 de diciembre de 2022.
Sobre el trabajo remoto
El 07 de enero de 2022 se publicaron en el Diario Oficial El Peruano las resoluciones administrativas Nº 000001-2022-P-CE-PJ y Nº 000008-2022-P-CSJLI-PJ en virtud de las cuales, el Poder Judicial dispuso el trabajo remoto para los jueces, juezas, así como el personal jurisdiccional y administrativo, debido a la declaración de prórroga del Estado de Emergencia nacional decretado por el Gobierno.
Conforme a la resolución administrativa Nº 000001-2022-P-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial a partir del 06 de enero de 2022 y hasta nueva disposición, en un horario de ocho diarias.
No obstante, se indicó que, de manera excepcional, se podría establecer el trabajo presencial en áreas que así lo requieran.
Adicional a ello, se determinó que las Audiencias y Vistas de las causas programadas no se suspenderán y se llevarán a cabo a través de Google meet.
En esa misma línea de ideas, la Corte Superior de Justicia de Lima expidió la resolución administrativa Nº 000001-2022-P-CE-PJ disponiendo el trabajo remoto para el personal que conforma la misma, añadiendo lo siguiente:
- Los órganos jurisdiccionales implementados con el expediente judicial electrónico realizarán exclusivamente trabajo remoto, hasta nueva disposición.
- Los magistrados y trabajadores considerados en grupo de riesgo por el COVID – 19 continuarán realizando trabajo remoto.
- Se dispuso el trabajo presencial interdiario a partir del día 06 de enero de 2022 hasta nueva disposición, para las labores que lo requieran por la naturaleza de sus funciones (mantenimiento, archivo, mesa de partes, entre otras) en el horario de 07:45 a.m. a 12:45 pm.
- Se dispuso el trabajo presencial diario de los administradores de sedes, módulos y pisos y de apoyo de administración, en el horario de 07:45 am a 12:45 pm.
- El personal adscrito al pool de habeas corpus continuará su labor de manera presencial, de acuerdo a su horario habitual.
- Se autoriza a los magistrados que realizarán trabajo remoto para el retiro de los expedientes de sus respectivos despachos.
- Las Audiencias y Vistas de la Causa se desarrollarán en forma virtual a través del aplicativo Google Meet.
- Las notificaciones deberán ser electrónicas (SINOE), pudiendo realizarse las notificaciones físicas establecidas por ley de manera excepcional.
- Asimismo, la recepción de documentos para todas las especialidades (incluido penal) se realizarán a través de la mesa de partes electrónica (MPE).
- La atención al público y abogados en la mesa de partes física y para la legalización de firmas será previa cita electrónica. Las cistas establecidas con posterioridad al nuevo horario final (12:45pm) serán reprogramadas.
- La atención de las consultas y/o requerimiento de abogados y litigantes se realizará a través del Módulo de atención al usuario – MAU.