Home / Publicaciones / Próximas modificaciones en los procedimientos tributarios...

Próximas modificaciones en los procedimientos tributarios. Cambios en los procedimientos de aplicación de los tributos

Post jurídico

Antonio Montero

Cuarta y última entrega de la serie de comentarios que estamos dedicando a las futuras reformas de los reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria, centrada en este caso en las que afectan al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 13 de noviembre.

Centraremos el comentario en los principales cambios propuestos que, habida cuenta de la extensión de la reforma, son los siguientes:

1.- En el ámbito que podemos denominar “censal”, se pretende introducir una serie de modificaciones que afectan a la utilización del Documento Único Electrónico en el ámbito tributario, para facilitar la tramitación de determinadas operaciones de modificación y baja censales.

En el ámbito del NIF se pretende flexibilizar la normativa en cuanto a la asignación del definitivo; también en relación con el NIF, se modifican determinadas obligaciones de su comunicación a terceros, así como la regulación de su revocación y rehabilitación.

2.- Respecto de las obligaciones de información, esencialmente se ve afectada la regulación reglamentaria para adaptarse al nuevo procedimiento de aportación o llevanza de los libros registros por medios telemáticos, que determinara además la supresión de determinadas obligaciones de información cuando sea de aplicación aquella.

Lo más novedoso probablemente sea la proyectada creación de una nueva obligación de información referida al arrendamiento de viviendas con fines turísticos, obligación en la que, como es habitual, se establece quién está obligado a informar, qué tipo de supuesto se verá afectado por esa obligación y el contenido de la información que se habrá de suministrar.

3.- Desde el punto de vista de la asistencia e información al obligado tributario, se incorporan normas relativas a la conformación de las denominadas disposiciones interpretativas o aclaratorias; en lo concerniente a las consultas tributarias, el cambio más relevante radicaría en la adaptación de la norma reglamentaria a la Directiva UE 2015/2376, en aras a identificar aquellas consultas que vayan a tener efecto transfronterizo.

Es importante resaltar, además, que las consultas deberán ser presentadas por vía telemática de forma obligatoria por aquellos interesados que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas obligatorias por parte de la Administración.

4.- Resulta también relevante la adaptación reglamentaria que se produce en cuanto a los plazos en el ámbito del procedimiento inspector (artículo 150 de la Ley), con inclusión de los periodos de suspensión y extensión, incorporándose, además, una adaptación a la nueva regulación de los periodos de interrupción justificada para el caso de los supuestos de delito contra la Hacienda Pública.

5.- También son objeto de reforma los preceptos atinentes a las notificaciones en el marco de los procedimientos de aplicación de los tributos, produciéndose la simplificación de los preceptos que las regulan que implica, sustantivamente, una adaptación a la Ley 39/2015, en lo referente a las de carácter electrónico.

6.- En relación con el procedimiento inspector, se establecen algunos cambios, quizás menores, relativos al medio de aportación de documentación requerida, para flexibilizarlo, al contenido de las actas de inspección y a la formalización de las mismas mediante firma electrónica.

De igual forma, se regula el procedimiento para solicitar el obligado tributario la suspensión del procedimiento a que se refiere el artículo 150 de la Ley.

En relación con la tipología de las liquidaciones tributarias, se incluyen determinadas modificaciones en relación con la calificación de las de carácter provisional, siendo de destacar la mención expresa en tal sentido de las que derivan de lo dispuesto en el Título VI de la Ley, es decir, de las liquidaciones vinculadas a delito contra la Hacienda Pública.

También es objeto de reforma el reglamento en lo concerniente a la estimación indirecta de bases o cuotas así como en materia de conflicto en la aplicación de la norma (en relación, en este último tema, con la forma de hacer públicos los informes de la Comisión Consultiva regulada en la Ley, a efectos sancionadores).

Por último, destacamos en el marco del procedimiento inspector, las modificaciones que se van a introducir en relación con la tramitación de procedimientos en el caso de Grupos de entidades.

7.- Mención expresa y obligada hemos de hacer a los nuevos preceptos que se incorporarán al reglamento en relación con el procedimiento inspector en supuestos de delito contra la Hacienda Pública, siendo de destacar en éste punto lo referente a las reglas de cálculo y tramitación de la liquidación en los casos de concurrencia de cuota vinculada y no vinculada a delito.

8.- Finalmente, se pretende incorporar determinadas precisiones relativas a los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado que fueron incorporados en la Ley a través de su nuevo Título VII.

9.- Concluimos el comentario haciendo referencia a la modificación que se pretende introducir en la norma que regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, que afecta a la vigencia de los nombramientos de representantes en su composición y en la Presidencia y a los supuestos de inadmisión de quejas o sugerencias.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.

Autores

Antonio Montero