13/12/2023
Chile
Chile cuenta con una amplia red de convenios para evitar la doble tributación, siendo un país sumamente favorable a la inversión extranjera. A la fecha, Chile cuenta con 36 Convenios para Evitar la Doble Tributación vigentes (CDI) (descargar la guía para ver el listado completo). Adicionalmente, se encuentra suscrito, pero no vigente el CDI con los Estados Unidos de América. Se espera que este CDI sea ratificado dentro de 2024, toda vez que ha sido aprobado por ambos países, faltando solamente los últimos trámites para su ratificación. También se encuentra en vigencia la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en Convenios entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú), que será aplicable en Chile a partir del 01.01.2024, y la Convención Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (MLI), el cual entró en vigor en Chile el 1 de marzo de 2021. En lo principal, el MLI ha afectado algunas disposiciones en los CDI respecto a establecimientos permanentes. Adicionalmente, Chile cuenta con una red relevante de Convenios de Transporte Internacional, y de Convenios De Intercambio de Información vigentes. Procedimientos de Acuerdo Mutuo Actualmente, la autoridad fiscal chilena (SII) está fomentando el uso de los procedimientos de acuerdo mutuo en materia de fiscalizaciones de precios de transferencia. A partir del año 2022, el SII ha creado un equipo especializado para la aplicación de estos procedimientos, el cual es separado el equipo de fiscalización. Por su parte, a partir del año 2022 se han impartido instrucciones respecto de estos acuerdos, plasmadas en la Circular 19 de 2023. Pronunciamientos del Poder Judicial Existe amplia jurisprudencia en materia de aplicación de CDI. La Corte Suprema de Justicia ha fijado criterios en relación con la obligación del Estado de residencia en la aplicación del método de imputación o crédito por impuestos pagados en el extranjero, para evitar la generación de doble imposición. (CS fallo en causa 40023-2017 de 26/11/2019). En línea con el modelo OCDE, la Jurisprudencia chilena considera el factor de residencia como el elemento principal a efectos de determinar la potestad tributaria de un Estado Contratante (Fallo Corte de Apelaciones de 14/04/2023). Jurisprudencia Administrativa (SII) El SII ha emitido numerosa jurisprudencia en materia de aplicación de los CDI lo que permite tener alto grado de seguridad respecto de los criterios adoptados por la autoridad. Conceptos tales como “residente”, “beneficiario efectivo”, “establecimiento permanente” se encuentran tratados en diferentes oficios y circulares emitidos por el SII desde 2009 a la fecha: Oficios 1058 de 2021, 1746 de 2022, 2875 de 2022, 1383 de 2015, 1278 de 2021, 684 de 2021, 1342 de 2023, 1260 de 2022 y Circulares 57 de 2009, 59 de 2014, 63 de 2021 y 19 de 2023. Rango de Ley Los Convenios en Chile revisten rango de ley, voluntad que ha sido plasmada y consagrada en nuestra Constitución Política de la República específicamente en su artículo 5°. Cláusula Chile: Tratamiento especial a la distribución de dividendos a países con CDI vigente Chile tiene un Sistema de rentas integrado, otorgando un crédito contra los impuestos de retención, por los impuestos corporativos pagados a nivel de la filial en Chile. En el caso de países con CDI vigente, dicho crédito alcanza el 100% de los impuestos corporativos pagados. Así Chile se reserva la aplicación preferente de la ley interna por sobre las disposiciones del CDI en esta materia, aplicándose en consecuencia una tasa de retención que, en conjunto con los impuestos corporativos pagados, representen una carga tributaria total efectiva del 35%.
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