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Alerta Compliance

Ley Nº 21.325.

22 Feb 2022 Chile 7 min de lectura

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Nuevo delito por el cual una persona jurídica puede incurrir en responsabilidad penal, conforme a las disposiciones establecidas en la reciente Ley Nº 21.325.


a.    Sobre la nueva Ley.

Con fecha 20 de abril de 2021 se publicó la Ley N° 21.325 “Ley de Migración y Extranjería”, la cual viene a reemplazar la antigua Ley de Migraciones que data del año 1975, y viene a establecer normas en materia de migración y extranjería, con el objeto de regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes.

En general, las medidas más relevantes tienen relación con la creación del Servicio Nacional de Migraciones, que tendrán como fin homologar los tramites de migraciones y los tiempos de tramitación. Este Servicio contará con direcciones regionales en todo el territorio nacional. 
Esta ley, además, obliga a los extranjeros a especificar las razones por las cuales vienen al País, y si esta razón es para vivir en Chile, se deberá solicitar en el consulado correspondiente la obtención de la cédula de identidad de extranjeros. 

Otra gran modificación que realiza la Nueva Ley de Extranjería es que facilitará las expulsiones administrativas, lo anterior atendido a que se eliminará el requisito actual para la expulsión, correspondiente a la denuncia penal del delito de ingreso ilegal al territorio nacional.  

Esta ley entró en vigencia el día sábado 12 de febrero de 2022 con la publicación del Reglamento ser elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.  

b.    Nuevo caso de responsabilidad penal de la persona jurídica. 

La Ley N° 21.325 modifica también la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incorporando el delito establecido en el artículo 411 quater del Código Penal dentro del catálogo de “delitos base” por los cuales una persona jurídica puede ser criminalmente responsable. 

El artículo 411 quater del Código Penal castiga la “trata de personas”, tipificándolo de la siguiente manera: 

El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

Si la víctima fuere menor de edad, aun cuando no concurriere violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, se impondrán las penas de reclusión mayor en su grado medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

El que promueva, facilite o financie la ejecución de las conductas descritas en este artículo será sancionado como autor del delito”. 

Algunos ejemplos de penas que se pueden imponer a una persona jurídica por haber cometido el delito del artículo 411 quater del Código Penal, son los siguientes (pueden imponerse una o varias de ellas, según la decisión del juez que conozca del caso):  

  • La disolución de la persona jurídica o cancelación de la sociedad; 
  • Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales que la persona jurídica estuviere recibiendo o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado (son “beneficios fiscales” aquellos que otorga el Estado o sus organismos por concepto de subvenciones, subsidios, programas especiales, etc.); 
  • La prohibición temporal o perpetua de celebrar todo tipo de actos y contratos con el Estado, y 
  • Multa de 400 a 300.000 Unidades Tributarias Mensuales (esto es, aproximadamente, desde $ 22.000.000 a $16.600.000.000).

c.    La responsabilidad penal de las personas jurídicas: qué es y cómo evitarla. 

El sistema nacional de responsabilidad penal de las personas jurídicas opera sobre la base de dos ejes: la responsabilidad personal e individual de la persona natural que cometió el delito y la responsabilidad penal propia de la persona jurídica beneficiada por el ilícito cometido por la persona natural.

En líneas generales, una persona jurídica será penalmente responsable cuando:

  1. El delito en cuestión haya sido cometido por una persona natural directa e inmediatamente en su interés o para el provecho de la persona jurídica.
  2. El delito en cuestión haya sido cometido por los dueños de la persona jurídica, o sus controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión.
  3. El delito en cuestión, aun cuando no haya sido cometido por alguna de las personas indicadas, haya sido cometido por alguna persona natural que se encuentre bajo alguna relación de dirección o supervisión directa de aquellas.
  4. El delito en cuestión haya logrado ser cometido como consecuencia del incumplimiento, de la persona jurídica, de sus deberes de dirección y supervisión.

La persona jurídica no es responsable de cualquier delito cometido bajo las circunstancias explicadas. Solamente será responsable en los casos específicamente establecidos en la Ley 20.393 (Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas) o en leyes especiales.

Uno de esos casos es el establecido en el artículo 411 quater del Código Penal, en virtud del cual una persona jurídica podrá ser sancionada si comete el delito de “trata de personas”, en la medida que:

  1. Sea realizado en provecho de la empresa.
  2. Sea cometido por dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión en la empresa, o bien por cualquier persona bajo supervisión o dirección directa de alguno de tales sujetos.
  3. Sea el resultado del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión de la empresa.

Por el contrario, se entiende que no existirá incumplimiento de tales deberes, y por ende la empresa no incurrirá en responsabilidad penal, cuando esos deberes se encuentren cumplidos.

Los deberes de dirección y supervisión se podrán entender cumplidos cuando la empresa implemente de manera eficaz un “Modelo de Prevención de Delitos”. Lo anterior implica tomar una serie de medidas, tales como mantener un Manual de Prevención de Delitos, la designación de un Encargado de Prevención de Delitos, identificación y control de riesgos, canales de denuncia, capacitaciones, entre otras.

Por lo anterior, se recomienda a las empresas, tener en consideración este nuevo delito y adoptar o actualizar sus Modelos de Prevención de Delitos, a fin de evitar incurrir en responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En caso de cualquier duda sobre como esta nueva norma impactaría sus operaciones, o bien si tuviera cualquier consulta sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por favor no duden en contactarnos.

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