El Congreso aprueba proyecto que modifica la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos: Nuevas obligaciones para empresas, profesionales y autoridades sectoriales.
El Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley correspondiente a Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones relevantes en diversos cuerpos legales, incluyendo la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos y atentados contra el medioambiente (LDE).
El proyecto de ley fue objeto de un requerimiento de inconstitucionalidad, por lo que aún no se promulga. Sin perjuicio de ello, podemos destacar desde ya las novedades que introducirá la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales a la normativa sobre compliance y delitos económicos.
Modificaciones la Ley de Delitos Económicos (LDE):
✅ 1. Nuevos delitos económicos de segunda categoría vinculados a autorizaciones sectoriales
Se incorpora un nuevo numeral 33 al artículo 2 de la LDE, considerando como delitos económicos de segunda categoría, cuando sean cometidos en el ejercicio de cargos, funciones o posiciones en una empresa, o en beneficio de una empresa, las siguientes conductas previstas en la nueva Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales:
a) Presentación de información falsa o incompleta:
- Incluir datos falsos o alterar información.
- Omitir antecedentes esenciales en declaraciones juradas o avisos, cuando esa omisión sea determinante para la obtención de la autorización.
- Sanción: Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 100 a 1.000 UTM.
b) Certificación o informes falsos de profesionales:
- Cuando un “profesional reconocido” emite certificaciones o informes falsos exigidos por la normativa sectorial.
- Sanción: Presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 100 a 1.000 UTM, además de eventuales sanciones administrativas (inhabilitación, cancelación de registros, etc.).
c) Presentación dolosa de informes o certificaciones falsas:
- Cuando se presenta ante la autoridad sectorial, a sabiendas, informes o instrumentos falsos de “profesionales o entidades reconocidas”.
- Sanción: Mismas penas señaladas anteriormente.
Para los efectos de esta norma, “profesionales reconocidos” y “entidades reconocidas” son aquellas personas e instituciones a la que los órganos públicos respectivos pueden habilitar (cumpliendo con una serie de requisitos) para informar o certificar el cumplimiento de una o más condiciones o requisitos técnicos exigidos por la normativa sectorial aplicable.
Las funciones específicas de los profesionales reconocidos, así como los requisitos y procedimientos para su reconocimiento, registro y control, serán establecidos a través de un reglamento expedido por el ministerio que los reconozca, o del cual dependa o se relacione el respectivo órgano sectorial. Los órganos sectoriales o ministerios deberán tener un registro público de profesionales o entidades técnicas reconocidas.
✅ 2. Nuevo delito económico de tercera categoría: violación del deber de reserva
Se incorpora como delito económico de tercera categoría la infracción al deber de reserva del artículo 45 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, aplicable a:
- Funcionarios de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales.
- Quienes elaboren, preparen o custodien información no pública relacionada con autorizaciones o proyectos.
Sanción:
- Presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa de 10 a 30 UTM.
- Destitución del cargo y responsabilidad administrativa.
✅ 3. Actualización de referencia a delitos relacionados con tarjetas de pago
Se modifica el artículo 2 N° 7 de la LDE, que incorpora como delitos económicos de segunda categoría los fraudes con tarjetas de pago.
En particular, se reemplazan los literales f) y h) del artículo 7 de la Ley N° 20.009 (que regula la responsabilidad por extravío, hurto o fraude en medios de pago) por los actuales literales a) y b) de dicha norma, actualizando así la referencia legal conforme a la legislación vigente.
Dato clave:
Estas disposiciones no fueron objeto del requerimiento de inconstitucionalidad presentado por parlamentarios el 4 de julio.
Implicancia práctica:
Estas modificaciones refuerzan el alcance de los delitos económicos en Chile, ampliando los riesgos penales para empresas, ejecutivos, profesionales certificados y funcionarios públicos vinculados a procedimientos de autorización sectorial.
Por otra parte, dado que la Ley 20.393 considera a los ilícitos establecidos en la Ley de Delitos Económicos como “delitos base” de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la consecuencia es que las empresas deberán revisar y actualizar sus modelos de prevención de delitos.
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