Autores
Del Marco de Entendimiento para Reforma Tributaria, el cual contiene medidas para ajustar el actual proyecto de ley de modernización tributaria actualmente en el Congreso, destacamos las siguientes:
Régimen semi-integrado obligatorio. Es decir, lo que conocemos como “régimen 14 B” ya no es optativo sino que es obligatorio para todas las empresas excepto las PYMES. Se mantendrá un impuesto corporativo de 27% que sólo da derecho a crédito parcial contra el impuesto final, lo que deja la carga tributaria global con 9.45 puntos más. El tipo societario (Ltda, SA,. SpA, etc.) ya no juega un rol. Queda por ver qué ocurre con las actuales sociedades en “régimen 14 A”.
Eliminación gradual de devolución de impuesto de Primera Categoría por compensación de dividendos recibidos con pérdidas tributarias registradas (“PPUAs”). Desde el año 2020 (queda la duda si se refiere al presente año comercial 2019 / año tributario 2020; lo que consideraríamos una retroactividad encubierta), la devolución será sólo parcial. Ya no habrá devolución a contar del año 2024 en adelante. Si tiene sociedades con pérdida sería recomendable revisar su situación.
Impuesto fiscal al activo inmobiliario. Al igual que el impuesto territorial, la base sobre el cual se aplica es el avalúo fiscal del bien raíz, ni tampoco se considera si hay financiamiento bancario (por tanto, no se trata propiamente de un impuesto al patrimonio), pero con las siguientes particularidades:
- La tasa es progresiva a medida que el valor total del conjunto de los inmuebles del contribuyente aumente. Sobre los CLP 900 millones, la tasa sería de 0,275% (misma tasa que se utilizó transitoriamente para financiar los gastos por el terremoto de febrero de 2010).
- No se distingue a qué tipo de inmueble aplica (habitacional, agrícola).
- No se indica si aplica sobre inmuebles de propiedad directa del contribuyente o – además – indirecta (i.e. a través de sociedades).
Nueva tasa de 40% de Impuesto Global Complementario para rentas sobre CLP 15 millones mensuales. Por tanto, sin perjuicio del anunciado nuevo estudio de tramos y tasas, el incremento de 5% en la tasa marginal del referido impuesto sólo aplicaría para rentas que superen los CLP180 millones anuales.
Patente municipal grava a las sociedades de inversión. Un tema que aún era incierto y controvertido en tribunales, queda aclarado por ley interpretativa (i.e. retroactiva).
Nuevas exigencias a los FIP. Ahora se requerirán al menos 8 aportantes en que cada uno mantenga menos de un 20% de participación. Estatuto especial para PYMES. Aquellas empresas cuyas ventas no excedan UF 75.000 anuales gozarán de beneficios para rebajar la carga de impuestos y facilitar el cumplimiento tributario. Pueden optar por un régimen integrado (con tasa corporativa de 25%) o uno transparente, en oposición al régimen semi-integrado; hay depreciación instantánea; fomento a la reinversión de utilidades; entre otros. Esto podría generar importantes ahorros para dichas sociedades.