El pasado 19 de marzo se dictó la primera sentencia judicial que se pronuncia sobre la aplicación de la Norma General Antielusión (“NGA”). El fallo de primera instancia emitido por el Tribunal Tributario y Aduanero (“TTA”) de las regiones del Bío Bío y Ñuble, acogió el requerimiento del Servicio de Impuestos Internos (“SII”), declaró la existencia de elusión tributaria mediante el abuso de formas jurídicas por parte del contribuyente fiscalizado y ordenó al SII a emitir las respectivas liquidaciones por diferencias de impuesto adicional (“IA”).
El TTA determinó que la NGA se aplicaría respecto de una serie de actos individualmente considerados lícitos, pero que en su conjunto obedecerían a un abuso de las formas jurídicas con el objeto de rebajar artificiosamente la carga tributaria. En particular, la empresa fiscalizada remesó dineros al exterior por concepto de pago de intereses afectos a una tasa de IA reducida a una entidad financiera que - a juicio del magistrado - no cumplía con los requisitos para ser considerada como tal y fue creada especialmente para traspasar flujos y acogerse a una carga impositiva favorable.
Entre otras conclusiones, el TTA indicó que el sentido de la norma en cuestión era el incentivo a la inversión y no al abuso de formas jurídicas para acogerse a un régimen impositivo preferencial, siendo necesario diferenciar entre la economía de opción - cuya utilización es legítima - y las planificaciones tributarias que buscan el ahorro fiscal incurriendo en conductas elusivas.
Sin perjuicio de tener algunas observaciones a la sentencia comentada, tales como la carencia de profundidad en el análisis jurídico plasmado, la confusión de conceptos elementales en la configuración del tipo legal y la escasa indagación de la prueba, nos parece interesante la forma en que el Juez Tributario aborda el caso en cuestión, reduciendo el análisis al comportamiento natural, obvio y esperable de una institución financiera y a las consecuencias impositivas derivadas de los hechos acaecidos.
Habrá que estar atentos a los argumentos esgrimidos por el contribuyente fiscalizado en segunda instancia y observar de qué manera la Corte de Apelaciones respectiva recibe y aborda la impugnación de la sentencia citada.
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