Home / Publicaciones / Ley de Transformación Digital del Estado

Ley de Transformación Digital del Estado

Ley N° 21.180

Ley de Transformación Digital del Estado 

Con fecha 11 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado la cual modifica la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 

Esta ley permitirá a los ciudadanos presentar solicitudes en línea, seguir la tramitación de los procedimientos iniciados desde plataformas electrónicas, obtener copias en línea, así como recibir notificaciones electrónicas por parte del Estado. Todo lo anterior con el objeto de hacer más ágil, expedito  y simple la interacción con los órganos del Estado.          


Principales Modificaciones a la Ley 19.880

 

Documentos en manos de la Administración del Estado 

Uno de las modificaciones más llamativas de la nueva Ley es que ésta significa un avance en relación al derecho de las personas a no presentar documentos que emanen o se encuentren en poder de la administración del Estado. La Ley establece que respecto a dichos documentos los órganos de la administración tendrán la facultad de requerirlos a otros órganos mediante una plataforma electrónica destinada al efecto.

Notificaciones Electrónicas 

Asimismo, la Ley N°21.880 propone establecer la obligatoriedad de prácticas las notificaciones de los procedimientos administrativos por un medio electrónico (salvo algunas excepciones), como también la creación de un registro donde podrá establecerse de antemano la información necesaria para practicar dichas notificaciones.

Obligatoriedad del Soporte Electrónico

Se establece que los procedimientos administrativos deberán expresarse por medios electrónicos y constar en un expediente electrónico.

Plataforma Electrónica

La ley establece la creación de una plataforma electrónica para el ingreso de solicitudes, formularios y presentación de documentos respectos de interesados, permitiendo el acceso en línea a los expedientes electrónicos, así como la obtención de copias certificadas generadas por dicha plataforma.

Interoperabilidad y Cooperación

Los sistemas informáticos de los Órganos de la Administración del Estado y el poder Judicial deberán ser debidamente actualizados de manera que estos puedan garantizar la interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas. Asimismo, las instituciones públicas, los auxiliares de la administración de justicia y el Poder Judicial deberán cooperar entre sí y con otras instituciones públicas,  con el objeto de permitir un funcionamiento fluido y expedito.


Vigencia 

Finalmente,  la ley entrará en vigencia 180 días después de la publicación del último de los reglamentos señalados en el Artículo primero transitorio, los cuales deberán ser dictados dentro del plazo máximo de un año de publicada la Ley.
    
 

Autores

Imagen deDiego Rodríguez
Diego Rodríguez, LL.M.