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Llamados Molestos

Legal Industry Reviews

28/09/2022

Han estado entre nosotros por años, pero en el último tiempo la recepción de llamados no solicitados ha crecido exponencialmente, confirmando todos nuestros temores sobre el uso ilegítimo e indiscriminado de nuestros datos personales para fines comerciales.

Lo positivo, si es que podemos catalogarlo así, es que se trata de una problemática que en la teoría puede ser atacada desde más de un ámbito de protección y su consecuente regulación. 

La primera vía es la ya mencionada sobre la protección de datos personales, cuya regulación hoy en día simplemente no da el ancho en función del objetivo perseguido por la misma. Aparte de ser necesario, ¿es realmente efectivo el régimen legal sobre protección de datos personales? ¿La fiscalización sobre el uso no autorizado de datos personales es realizable? ¿Las sanciones son suficientes para disuadir a los infractores? Al parecer la respuesta es no, ya que convivimos con una realidad en la que nuestros datos ya circulan libremente a beneficio de terceros y sin mucho que podamos hacer al respecto. Gran desafío.

Una segunda vía debiera ser la protección de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones desde su normativa sectorial. Las empresas que prestan el servicio de telefonía a usuarios finales deben obtener en forma previa una concesión de servicios públicos de telecomunicaciones. Es decir, el Estado autoriza a estas empresas de forma estricta para prestar sus servicios, cumplimiento con requisitos específicos en cuanto a los aspectos técnicos y de calidad del servicio prestado, en atención a que se trata de un servicio básico. En ocasión de esta autorización por parte del Estado debiera haber protecciones mayores a los usuarios de telefonía. El foco sobre este punto no es antojadizo: según un estudio del Sernac un 55% de los llamados molestos que han sido denunciados corresponden a empresas de telecomunicaciones. Es decir, a quienes el Estado les ha encomendado la prestación de un servicio público son los principales agentes que degradan la experiencia de los usuarios que cuentan con líneas telefónicas. Una ironía que no resiste mucho análisis.

Lo anterior nos lleva a una tercera vía, precisamente desde la protección a los derechos de los consumidores. La Ley de Protección al Consumidor permite a las empresas realizar comunicaciones publicitarias o promocionales (asumiendo un uso legítimo de los datos personales de los destinatarios, por cierto), pero dispone también que las personas tienen derecho a solicitar que las empresas que realizan esta práctica dejen de hacerlo.

En esta línea Sernac ha impulsado la plataforma “No Molestar” en su sitio web, poniendo a disposición de los usuarios una herramienta mediante la cual estos pueden solicitar que, tanto sus números de teléfono como sus correos electrónicos, sean eliminados de las bases de datos de las empresas singularizadas en un amplio catálogo, de manera que Sernac comunique el requerimiento del usuario a las empresas indicadas para que las empresas se abstengan de realizar ofertas comerciales. Las empresas que no cumplan con lo requerido se exponen a multas, las que se acrecientan en caso de reincidencia.

Esta iniciativa es una buena propuesta de solución a un problema complejo y habrá que ver en el tiempo su efectividad. Faltaría eso sí ver mayor proactividad desde el ámbito de la protección de datos personales o bien desde la regulación de los servicios de telecomunicaciones, donde el déficit de protección es evidente.

Fuente
Legal Industry Revews - Septiembre 2022
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Ignacio Errazquin, LL.M.
Socio
Santiago