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Proceso de Licitación Red 5G

Sentencia de la Corte Suprema sobre límites de espectro e inicio

El despliegue de los servicios de telecomunicaciones mediante redes 5G en Chile ha estado en la agenda de la autoridad y de la industria por un largo tiempo, dado el interés de implementar este nuevo estándar tecnológico de avanzado diseño y desarrollo que introduce mejoras significativas al paradigma de las redes actualmente en uso, fundamentalmente debido a su gran capacidad, alta velocidad y baja latencia. Para avanzar en esta vía, se hacía indispensable contar, primero, con la certeza sobre la distribución del espectro radioeléctrico y los límites de concentración del mismo, respecto de los operadores de telecomunicaciones, lo que finalmente se consiguió con el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de fecha 13 de julio de 2020.  

Cabe recordar que producto de un recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile y Netline Mobile S.A., ante la Corte Suprema que buscaba modificar los límites de espectro previamente fijados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), el que a su vez siguió la propuesta formulada por Subtel, la Corte Suprema determinó acoger parcialmente el recurso de reclamación antes señalado, modificando parcialmente la resolución del TDLC, únicamente cuanto se determinó rebajar el cap o límite fijado en la macro banda baja, desde el 35% al 32%, suprimiéndose además la gradualidad en la aplicación del cap en las macro bandas media y alta.

Adicionalmente, con el objeto de aumentar la competitividad en el mercado, la Corte Suprema acogió la incorporación de medidas complementarias, tales como: 

  1. Establecer un Roaming nacional, obligatorio y temporal a ser proporcionado por los operadores incumbentes (Claro, Movistar, Entel).
  2. Obligar a estos operadores incumbentes a mantener permanentemente disponible y actualizada una oferta de facilidades y de reventa de planes para Operadores Móviles Virtuales (“OMV”).
  3. Establecer una obligación de monitoreo permanente de las obligaciones anteriores por parte de Subtel como también de la Fiscalía Nacional Económica. 
  4. Establecer la obligación que, en todo concurso de uso de frecuencias radioeléctricas, deberá exigirse a los asignatarios un plan de uso efectivo (real) y eficiente (óptimo), con vigencia durante todo el plazo de la concesión respectiva.
  5. Establecer que antes de cada concurso para la adjudicación de concesiones de uso de frecuencias radioeléctricas para la prestación de un nuevo servicio de tecnología, la autoridad deberá analizar si los operadores incumbentes pueden razonablemente ofrecerlo en sus frecuencias preexistentes de un modo inmediato o previo optimizaciones. 

Una vez despejada por la Corte Suprema la incertidumbre sobre el tratamiento de los límites de concentración de espectro, el pasado lunes 17 de agosto el Presidente de la Republica, mediante un acto oficial celebrado en el Palacio de la Moneda, anunció el inicio del proceso de licitación de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la red 5G en el país. 

En forma contemporánea, Subtel publicó el 17 de agosto las bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio de telecomunicaciones que operen una red inalámbrica de alta velocidad (5G o Superior). En este sentido, el proceso se estructuró de forma tal que existan cuatro concursos paralelos, los que se realizarán de la siguiente forma:

  1. Concurso para el otorgamiento de concesión que instale, opere y explote una red inalámbrica LTE avanzado Pro, 5G o superior para las bandas de frecuencia 703-713 MHz y 758-768 MHz;
  2. Concurso para las bandas de frecuencia 1.755-1770 y 2155-2170 MHz;
  3. Concurso para las bandas de frecuencia 3,30-3,40 GHz y 3,60 y 3,65 GHz; y
  4. Finalmente, concurso para la banda de frecuencia 25,90 – 27,50 GHz.

Las bases de cada uno de los concursos públicos, los cuales serán independientes entre sí, se encuentran disponibles en la página web de Subtel, teniendo los interesados plazo hasta el día 7 de septiembre de este año para realizar consultas y hasta el 19 de octubre para realizar sus postulaciones.

Además de los requerimientos legales aplicables a toda solicitud de concesión de servicios de telecomunicaciones, se establece en las bases que el proyecto técnico respectivo a ser presentado podrá contemplar desde una hasta tres etapas sucesivas para la ejecución de las obras, las cuales no podrán exceder la duración máxima de un año cada una, considerando eso sí que el número de etapas del proyecto técnico propuesto es considerado en las bases como una variable para el cálculo del puntaje en la evaluación de la postulación. 

Asimismo, las bases contemplan velocidades mínimas para la transferencia de datos, las que estarán sujetas a mediciones realizadas en base a valores mínimos determinados para cada bloque de espectro. 

Otro antecedente relevante exigido en las bases de licitación y que nace de la sentencia de la Corte Suprema como medida complementaria para todo proceso de licitación de espectro radioeléctrico, es la presentación que deberán hacer los interesados que resulten asignatarios del concurso, de un plan para el uso efectivo (real) y eficiente (óptimo) de las frecuencias radioeléctricas atribuidas a la concesión asignada, así como también respecto de la frecuencia de toda otra concesión de servicio público e intermedio de telecomunicaciones que haya adquirido con anterioridad al concurso, ya sea del titular de este concurso como de sus coligadas y relacionadas. En una primera etapa el concurso público tendrá la obligación de conectar capitales regionales y provinciales del país con el objeto de que todos los habitantes puedan verse beneficiados de la nueva red 5G de manera equitativa e independiente de su ubicación.

A lo anterior se suma la creación de un ecosistema digital público-privado que potenciará y contribuirá a la reducción de la brecha digital en Chile. De hecho, una de las prioridades del despliegue será conectar a todos los ministerios, intendencias y a casi 200 hospitales ubicados en distintos puntos del país. En este mismo sentido, el proceso trae aparejado una obligación adicional consistente en conectar establecimientos de educación superior, creando “Campus 5G´s”, con el objeto de que tanto instituciones públicas como privadas, incluyendo Pymes y otras empresas, puedan realizar pruebas de sus sistemas y equipamientos, estableciéndose éstas como laboratorios de experimentación de procesos que a la vez sirvan para que Subtel pueda generar normas técnicas u otros instrumentos de capacitación para profesionales o técnicos en el nuevo standard 5G.
 

Autores

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Diego Rodríguez, LL.M.
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Ignacio Errazquin, LL.M.
Socio
Santiago