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Proyecto de Ley

App de transportes en Chile

Actualmente se encuentra en tramitación en el Congreso un proyecto de ley que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten.  El proyecto de ley se encuentra en segundo trámite constitucional (Senado) y se espera sea promulgado el 2020.


El objetivo del proyecto de ley es establecer una serie de condiciones que deben reunir las aplicaciones de transportes para la prestación de sus servicios. Como consecuencia de este cambio normativo, aquellas empresas que dispongan de una plataforma o aplicación cuyo elemento principal sea proveer de servicios de transportes, serán consideradas como empresas de transporte remunerado de pasajeros, lo que representará una serie de nuevas obligaciones para este tipo de compañías.

Aspectos Centrales del Proyecto de Ley 

1.- Define a las Empresas de Aplicación de Transportes (“EAT”)

El proyecto define a las EAT como toda persona jurídica que preste o ponga a disposición de las personas un servicio de plataforma digital, sistema informático o tecnología de cualquier tipo, que permita a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o conductor de un vehículo de transporte menor de pasajeros, para ser transportado desde un origen a un destino determinado, pagando una tarifa por el servicio recibido.

En esta calidad quedarían incluidas aplicaciones como Uber, Cabify, Didi, y Beat, entre otras. 

2.- Establece una serie de requisitos para la prestación del servicio
El proyecto de ley fija una serie de requisitos para la prestación del servicio, incluyendo nuevas disposiciones aplicables a  los vehículos y sus conductores. Entre otros, las EAT deberán tener giro de transportes, estar inscritas en un registro especial, contar con seguros de responsabilidad civil y las demás que establece la ley y su reglamento.

3.- Fija deberes de informar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Las EAT deben entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones información sobre zonas y horarios de operación y kilómetros recorridos por los vehículos con y sin pasajeros.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes de que disponga en el registro.

4.- Infracciones y sanciones
El proyecto de ley tipifica infracciones graves y leves para las EAT, conductores y pasajeros, las cuales se sancionan con multa a beneficio fiscal, que van entre 1 a 200 UTM y, en caso de reiteración, la revocación de la autorización concedida por la autoridad para operar en Chile.

5.- Vigencia
De aprobarse el proyecto de ley, comenzará de inmediato su vigencia, sin perjuicio de lo cual existe un plazo de 6 meses para que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte el reglamento que complementará sus disposiciones.

El referido proyecto de ley no modificará las condiciones establecidas en las licitaciones, perímetros de exclusión y condiciones de operación de taxis, en cualquiera de sus modalidades, convocadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.

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Aldo Poblete
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Diego Rodríguez, LL.M.