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Proyecto de Ley Fintec

Autores

Diego Rodríguez
Diego Rodríguez, LL.M.
Socio
Santiago
Isidora Rencoret
Isidora Rencoret
Asociada
Santiago

Áreas de práctica

I.    ESTADO ACTUAL DEL PROYECYO DE LEY

Con fecha 12 de octubre de 2022, fue aprobado el proyecto de ley para promover la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, más conocido como el Proyecto de Ley Fintec (“Proyecto de Ley”) en tercer trámite constitucional. En virtud de lo anterior, el Proyecto de Ley queda a la espera de su promulgación por el Presidente de la República. 

II.    PRINCIPALES TEMÁTICAS DEL PROYECTO DE LEY

A. Crowdfunding o Plataformas de Financiamiento Colectivo

El Proyecto de Ley regula las plataformas de financiamiento colectivo que se definen como el lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento: (i) difundan, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de estos; y (ii) se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuenten con recursos disponibles o la intención de participar en dichos proyectos de inversión. 

El objetivo del Proyecto de Ley al regular la creación de puntos de encuentro de potenciales inversionistas con proyectos y necesidades es novedoso, generando un marco normativo claro de lo que antes se había entendido como parte del giro exclusivo bancario y de personas jurídicas altamente reguladas. 

B. Regulación de Empresas Fintec

El Proyecto de Ley resuelve la necesidad de regular aquellos servicios financieros basados en tecnología cuidando la fe pública y que requieren que las empresas contraigan habitualmente obligaciones con el público en general. Estos servicios se prestaban sobre la base de que lo que no está prohibido se entiende permitido , pero sin una clara regulación o delimitación de las obligaciones y responsabilidades. Esto último no otorgaba la certeza jurídica necesaria a nivel de prestadores de los servicios y sus usuarios, lo que constituía una limitante importante para el surgimiento y consolidación de esta industria. El enfoque regulatorio del Proyecto de Ley se ha basado en la proporcionalidad  y en la flexibilidad para ser adaptable a tecnologías disruptivas y a empresas de menor tamaño. En virtud de lo anterior, el Proyecto de Ley contempla los siguientes servicios regulados: 

  1. Sistemas alternativos de transacción: es el lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública sin la necesidad de ser bolsa de valores o bolsa de productos.
  2. Asesorías crediticias y de inversión : la asesoría crediticia consiste en los servicios de evaluación o recomendación a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídica, con el objetivo de obtener, modificar o renegociar financiamientos. La asesoría de inversión consiste en la prestación de servicios de recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. 
  3. Custodia de instrumentos financieros: consiste en mantener instrumentos financieros a nombre propio o por cuenta de sus clientes, que incluyen títulos o contratos diseñados para generar rentas o representar deudas y activos financieros virtuales, también denominados en la ley como criptoactivos. Además, la actividad de custodia de instrumentos financieros incluirá la mantención de dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de dichos instrumentos o que hayan sido entregados por los clientes para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos.
  4. Enrutamiento de órdenes: es el servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos.
  5. Intermediación de instrumentos financieros: es el servicio que consiste en la compra o venta de instrumentos financieros para terceros, ya sea adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros para posteriormente vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero.

Así, sólo podrán dedicarse a la realización de los servicios indicados aquello proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que al efecto creará la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, “CMF”). Para ello, la CMF deberá autorizar a todas aquellas empresas que deseen prestar algunos de los servicios regulados por el Proyecto de Ley, quienes deberán tener por giro exclusivo la prestación de uno o más de estos servicios.

Sin perjuicio de lo anterior, los intermediarios de valores, bancos, clasificadoras de riesgo, administradoras generales de fondos y administradoras de carteras, entidades privadas de depósito y custodia de valores y los corredores de productos que ya se encuentren sujetos a la fiscalización de la CMF y que deseen prestar algunos de los servicios regulados por el Proyecto de Ley, no deberán inscribirse en el Registro especial que la CMF llevará para dicho efecto.

Los requisitos que deberán cumplir las personas que deseen prestar los servicios regulados en el Proyecto de Ley para inscribirse en el Registro serán definidos por la CMF mediante normas de carácter general. Así, la CMF podrá actuar de manera flexible frente a los cambios que pueda sufrir la industria. 

De esta forma, se regula algo nuevo y, además, se busca proteger a los prestadores de servicios pues el artículo indica que los bancos deberán establecer las condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias bajo las cuales darán acceso a dichos servicios. 

C. Implementación del Sistema de Finanzas Abiertas

El Proyecto de Ley también regula el Sistema de Finanzas Abiertas ante la necesidad de evitar barreras de entrada al mercado por parte de aquellas instituciones ya existentes y reguladas, de manera de promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero. Como consecuencia, se busca permitir el intercambio entre distintos prestadores de servicios de información de clientes financieros, siempre contando con el consentimiento del cliente, a través de una interfaz de acceso remoto y automatizado que permita una interconexión y comunicación directa entre las instituciones participantes, bajo adecuados estándares de seguridad y sujetos al cumplimiento de las exigencias y condiciones establecidas en el Proyecto de Ley y que dicte la CMF.  

Así, el Proyecto de Ley considera como participantes en el Sistema de Finanzas Abiertas a:

  1. Instituciones proveedores de servicios de información: estas instituciones son los bancos y emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago que se encuentren autorizados por la Comisión.
  2. Instituciones proveedores de servicios basados en información: se considerarán como proveedores de servicios habilitados por información financiera a aquellos que se registren voluntariamente para estos efectos en el Registro de Proveedores de Servicios basados en Información de carácter público que llevará la Comisión. 
  3. Instituciones proveedoras de cuentas: son aquellas entidades que proveen servicios de cuentas corrientes, cuentas vistas o cuentas de provisión de fondos.
  4. Proveedores de servicios de iniciación de pagos: son aquellas entidades que provean servicios a clientes de proveedores de cuentas para que se puedan instruir, a nombre del cliente y ante el banco o la institución financiera proveedora de la cuenta respectiva, la ejecución de órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos, incluyendo pagos recurrentes predefinidos en favor de los terceros beneficiarios que los clientes indiquen.

III.    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El Proyecto de Ley dispone que la Ley Fintec entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. 

Sin embargo, en cuanto a la regulación relativa a las nuevas entidades e instituciones que requieren de inscripción y autorización para su funcionamiento, comenzarán a regir a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la CMF. En todo caso, la CMF tendrá un plazo de 18 meses para dictar las respectivas Normas de Carácter General.  Dichas entidades e instituciones deberán dar cumplimiento a la obligación de solicitar su inscripción en el registro correspondiente y su autorización para operar ante la CMF, en un plazo que no exceda de 12 meses contado a partir de la entrada en vigor de la norma de carácter general respectiva. Dichas personas podrán continuar realizando tales actividades hasta que la CMF resuelva su solicitud. En caso de que no soliciten la inscripción y autorización ya señalada, deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios para la celebración de nuevas operaciones y deberán realizar únicamente los actos tendientes a la conclusión de sus operaciones, debiendo notificar a sus clientes dicha circunstancia y la forma en que se concluirán las operaciones.

Respecto al Sistema de Finanzas Abiertas, la CMF deberá dictar la norma de carácter general respectiva dentro del plazo de 18 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del Proyecto de Ley. En dicha norma de carácter general, la CMF deberá implementar un calendario de implementación gradual, los cuales podrán diferenciarse dependiendo del servicio prestado, la institución participante, tipo de productos o servicios financieros, segmentos de clientes, tipos de datos o información. 

El Sistema de Finanzas Abiertas deberá estar totalmente implementado por los bancos y emisores de tarjetas de pago en cuanto Instituciones Proveedoras de Información e Instituciones Proveedores de Cuentas, así como por los Proveedores de Servicios de iniciación de Pagos, en un plazo que no exceda de 18 meses contados desde la norma de carácter general que la CMF dicte al efecto, y dentro del plazo máximo de 36 meses contado desde la entrada en vigencia de dicha normativa respecto de las restantes entidades que la Comisión califique como Instituciones Proveedoras de Información.

Se incorporó, además, como disposición transitoria una enumeración de infracciones gravísimas a las obligaciones legales en materia de protección de datos personales y sólo mientras la ley N° 19.628 no defina un catálogo para conductas de la misma gravedad, las siguientes conductas:

  • Efectuar tratamiento de datos personales en forma fraudulenta.
  • Destinar maliciosamente los datos personales a una finalidad distinta de la consentida por el titular o prevista en la ley que autoriza su tratamiento.
  • Comunicar o ceder, a sabiendas, información no veraz, incompleta, inexacta o desactualizada sobre el titular de datos.
  • Vulnerar el deber de secreto o confidencialidad sobre los datos personales sensibles y datos personales relativos a la comisión y sanción de infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias.
  • Tratar, comunicar o ceder, a sabiendas, datos personales sensibles o datos personales de niños, niñas y adolescentes, en contravención a las normas de esta ley.
  • Omitir en forma deliberada la comunicación de las vulneraciones a las medidas de seguridad que puedan afectar la confidencialidad, disponibilidad o integridad de los datos personales.
  • Efectuar tratamiento masivo de datos personales contenidos en registros electrónicos de infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias que llevan los organismos públicos, sin contar con autorización legal para ello.
  • Realizar a sabiendas operaciones de transferencia internacional de datos en contravención a las normas de protección de datos personales.
Publicación
Proyecto de Ley Fintec_octubre 2022
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