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Resumen Propuesta Reforma Tributaria 2022

Alerta Tributaria

Hacemos presente que el Proyecto de Ley aún no se encuentra disponible, de manera que este análisis esta confeccionado en base a las presentaciones efectuadas por el Ministro de Hacienda en el anuncio de esta propuesta de reforma. 

 

1.    REESTRUCTURACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA: UN SISTEMA DUAL O SEMI-DUAL
 
a.    RÉGIMEN GENERAL:

  • Ingresos del trabajo mantienen estructura progresiva, y se propone aumentar tasas marginales para aquellos que tienen ingresos sobre los $4M mensuales, a un 43%.
  • Sistema semi-dual para grandes empresas (reemplaza sistema semi-integrado). 
  • Se propone un impuesto a las rentas del capital de tasa 22%, aplicado a dividendos o retiros desde una empresa. Personas con tasas efectivas de Impuesto Global Complementario (IGC) menores al 22%, podrán reliquidar el impuesto, considerándolas como una renta gravada con IGC. 
  • Actual tasa del 10% para las ganancias de capital en instrumentos bursátiles aumentaría a un 22%, con posibilidad de reliquidar el IGC.
  • Eliminación de exención de DFL 2. 
  • Reducción de impuesto de primera categoría de tasa 27% a 25%.
  • Se establece una tasa de desarrollo de 2% de las utilidades, la que podrá pagarse en forma de impuesto o ser destinada a gastos que aumenten la productividad, como I+D, etc. 
  • Fortalecimiento de la ley de incentivos a la inversión privada en I+D (triplica monto máximo de crédito tributario), incorporando a pymes, flexibilizando requisitos, etc.
  • Se propone el establecimiento de un impuesto de tasa 1,8% a las utilidades retenidas en empresas, sólo en la medida de que los ingresos de dicha empresa provengan en más de un 50% de rentas pasivas. Dicho impuesto no aplicará para sociedades que califiquen como operativas.  

b.   PYMES:

  • Se mantienen los regímenes preferenciales de las Pymes. Se mantiene el régimen completamente integrado con tasa del 25% que puede utilizarse como crédito contra el IGC. Adicionalmente se mantiene el régimen pro-pyme transparente.
  • Incorporación de nuevos beneficios tributarios:
    - Crédito especial de IVA para nuevos emprendimientos
    - Acceso a las Pymes al incentivo tributario otorgado por la ley de I+D, permitiéndose la devolución de créditos en caso de resultados negativos
    - Mantención de exención de impuesto de primera categoría a fondos de inversión privados cuya política sea invertir en capital de riesgo
    - Tasa rebajada para las Pymes de intereses por deudas tributarias de 1% (actualmente 1,5%), con posibilidad de no pago de intereses en caso de celebración de convenios de pago anuales. 

c.    BENEFICIOS PARA CLASE MEDIA:

  • Se propone incorporar exención que permita deducir de la base imponible del IGC los gastos por arriendo con un tope de $450.000 mensuales.
  • Se propone incorporar exención que permita deducir de la base imponible del IGC los gastos asociados a los cuidados de personas (menores de 2 años y con grados de dependencia severa, con un tope de $550.000 mensuales.   


d.    IMPUESTO A LA RIQUEZA:

  • Se propone un impuesto a la riqueza a personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, que exceda de USD 5 millones. 
  • Se proponen los siguientes tramos:
Tramo (UTA)Tramo (USD)Tasa
Hasta 6.000Hasta 4,9 millonesExento
6.000 – 18.0004,9 – 14,7 millones1%
+ de 18.000+ de 14,7 millones1,8%
  • Contribuyente sujeto a impuesto patrimonial, podrá utilizar como crédito otros impuestos patrimoniales (contribuciones, impuesto a utilidades retenidas, etc.).
  • Quedarán sujetos a obligación de presentar una declaración anual de composición de patrimonio.  

2.    LIMITACIÓN DE EXENCIONES Y COMBATE A LA ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL
 
a.    EXENCIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS:

  • Se propone el término o limitación a exenciones y beneficios tributarios, y adicionalmente se establece un límite global de acceso a beneficios tributarios.
  • Fondos de inversión privado pasa a ser contribuyente de primera categoría, salvo que invierta en capital de riesgo. 
  • Fondos de inversión público mantienen exención de impuesto de primera categoría. Sin embargo, si se reparten utilidades a una persona jurídica, los dividendos quedarán sujetos a primera categoría.
  • Reducción significativa de la Renta Presunta, permitiendo su acceso sólo a microempresarios. 
  • Se mantiene la deducción de pérdidas de arrastre sin límite de tiempo hacia ejercicios futuros. Sin embargo, utilización tendrá como límite el 50% de la renta líquida. 
  • Se limita la deducción de intereses por crédito hipotecario a sólo uno de ellos. 
  • Gasto deducible por exenciones tributarias será de 23 UTA ($15.500.000)
  • Se reduce deducción por rentas exentas y créditos contra el IGC a 2,3 UTA ($1.500.000), o el 50% del IGC determinado en el ejercicio antes de la imputación de estos beneficios. 

 b.    EVASIÓN Y ELUSIÓN:

  • Se crea un registro de beneficiarios finales.
  • Norma general anti elusiva pasa a tener pasa a tener calificación administrativa.
  • Se actualiza la norma de precios de transferencia, regulando de mejor manera los acuerdos anticipados y el procedimiento de aplicación de ajustes.
  • Modificación de norma de control de rentas pasivas a fin de eliminar espacios no regulados.
  • Modificación de norma de exceso de endeudamiento en línea con normativa internacional.
  • Creación de figura del denunciante anónimo tributario. 

3.   ROYALTY A LA GRAN MINERÍA

  • Aumento del Royalty a la Gran Minería, de carácter híbrido, que combinará: 
    - componente sobre las ventas con tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 TMCF; y, 
    - componente sobre la renta minera, con tasas efectivas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre 2 y 5 USD la libra. Las tasas serán crecientes a medida que aumenta el precio del cobre.  

4.    IMPUESTOS CORRECTIVOS

  • Se buscará mediante estos modificar el comportamiento de personas y empresas, mediante la incorporación de impuestos positivos y negativos para promover conductas responsables en los contribuyentes. 
  • Estos proyectos serían tramitados en un proyecto de ley distinto a la reforma, dado que se encuentran en fase de diseño.

Autores

Imagen deMatías Ramírez
Matias Ramírez, LL.M.
Asociado Senior
Santiago