Hacemos presente que el Proyecto de Ley aún no se encuentra disponible, de manera que este análisis esta confeccionado en base a las presentaciones efectuadas por el Ministro de Hacienda en el anuncio de esta propuesta de reforma.
1. REESTRUCTURACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA: UN SISTEMA DUAL O SEMI-DUAL
a. RÉGIMEN GENERAL:
- Ingresos del trabajo mantienen estructura progresiva, y se propone aumentar tasas marginales para aquellos que tienen ingresos sobre los $4M mensuales, a un 43%.
- Sistema semi-dual para grandes empresas (reemplaza sistema semi-integrado).
- Se propone un impuesto a las rentas del capital de tasa 22%, aplicado a dividendos o retiros desde una empresa. Personas con tasas efectivas de Impuesto Global Complementario (IGC) menores al 22%, podrán reliquidar el impuesto, considerándolas como una renta gravada con IGC.
- Actual tasa del 10% para las ganancias de capital en instrumentos bursátiles aumentaría a un 22%, con posibilidad de reliquidar el IGC.
- Eliminación de exención de DFL 2.
- Reducción de impuesto de primera categoría de tasa 27% a 25%.
- Se establece una tasa de desarrollo de 2% de las utilidades, la que podrá pagarse en forma de impuesto o ser destinada a gastos que aumenten la productividad, como I+D, etc.
- Fortalecimiento de la ley de incentivos a la inversión privada en I+D (triplica monto máximo de crédito tributario), incorporando a pymes, flexibilizando requisitos, etc.
- Se propone el establecimiento de un impuesto de tasa 1,8% a las utilidades retenidas en empresas, sólo en la medida de que los ingresos de dicha empresa provengan en más de un 50% de rentas pasivas. Dicho impuesto no aplicará para sociedades que califiquen como operativas.
b. PYMES:
- Se mantienen los regímenes preferenciales de las Pymes. Se mantiene el régimen completamente integrado con tasa del 25% que puede utilizarse como crédito contra el IGC. Adicionalmente se mantiene el régimen pro-pyme transparente.
- Incorporación de nuevos beneficios tributarios:
- Crédito especial de IVA para nuevos emprendimientos
- Acceso a las Pymes al incentivo tributario otorgado por la ley de I+D, permitiéndose la devolución de créditos en caso de resultados negativos
- Mantención de exención de impuesto de primera categoría a fondos de inversión privados cuya política sea invertir en capital de riesgo
- Tasa rebajada para las Pymes de intereses por deudas tributarias de 1% (actualmente 1,5%), con posibilidad de no pago de intereses en caso de celebración de convenios de pago anuales.
c. BENEFICIOS PARA CLASE MEDIA:
- Se propone incorporar exención que permita deducir de la base imponible del IGC los gastos por arriendo con un tope de $450.000 mensuales.
- Se propone incorporar exención que permita deducir de la base imponible del IGC los gastos asociados a los cuidados de personas (menores de 2 años y con grados de dependencia severa, con un tope de $550.000 mensuales.
d. IMPUESTO A LA RIQUEZA:
- Se propone un impuesto a la riqueza a personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, que exceda de USD 5 millones.
- Se proponen los siguientes tramos:
Tramo (UTA) | Tramo (USD) | Tasa |
---|
Hasta 6.000 | Hasta 4,9 millones | Exento |
6.000 – 18.000 | 4,9 – 14,7 millones | 1% |
+ de 18.000 | + de 14,7 millones | 1,8% |
- Contribuyente sujeto a impuesto patrimonial, podrá utilizar como crédito otros impuestos patrimoniales (contribuciones, impuesto a utilidades retenidas, etc.).
- Quedarán sujetos a obligación de presentar una declaración anual de composición de patrimonio.
2. LIMITACIÓN DE EXENCIONES Y COMBATE A LA ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL
a. EXENCIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS:
- Se propone el término o limitación a exenciones y beneficios tributarios, y adicionalmente se establece un límite global de acceso a beneficios tributarios.
- Fondos de inversión privado pasa a ser contribuyente de primera categoría, salvo que invierta en capital de riesgo.
- Fondos de inversión público mantienen exención de impuesto de primera categoría. Sin embargo, si se reparten utilidades a una persona jurídica, los dividendos quedarán sujetos a primera categoría.
- Reducción significativa de la Renta Presunta, permitiendo su acceso sólo a microempresarios.
- Se mantiene la deducción de pérdidas de arrastre sin límite de tiempo hacia ejercicios futuros. Sin embargo, utilización tendrá como límite el 50% de la renta líquida.
- Se limita la deducción de intereses por crédito hipotecario a sólo uno de ellos.
- Gasto deducible por exenciones tributarias será de 23 UTA ($15.500.000)
- Se reduce deducción por rentas exentas y créditos contra el IGC a 2,3 UTA ($1.500.000), o el 50% del IGC determinado en el ejercicio antes de la imputación de estos beneficios.
b. EVASIÓN Y ELUSIÓN:
- Se crea un registro de beneficiarios finales.
- Norma general anti elusiva pasa a tener pasa a tener calificación administrativa.
- Se actualiza la norma de precios de transferencia, regulando de mejor manera los acuerdos anticipados y el procedimiento de aplicación de ajustes.
- Modificación de norma de control de rentas pasivas a fin de eliminar espacios no regulados.
- Modificación de norma de exceso de endeudamiento en línea con normativa internacional.
- Creación de figura del denunciante anónimo tributario.
3. ROYALTY A LA GRAN MINERÍA
- Aumento del Royalty a la Gran Minería, de carácter híbrido, que combinará:
- componente sobre las ventas con tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 TMCF; y,
- componente sobre la renta minera, con tasas efectivas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre 2 y 5 USD la libra. Las tasas serán crecientes a medida que aumenta el precio del cobre.
4. IMPUESTOS CORRECTIVOS
- Se buscará mediante estos modificar el comportamiento de personas y empresas, mediante la incorporación de impuestos positivos y negativos para promover conductas responsables en los contribuyentes.
- Estos proyectos serían tramitados en un proyecto de ley distinto a la reforma, dado que se encuentran en fase de diseño.
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