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Separar aguas en materia tributaria

Mientras que la manera de formalizar un Joint Venture puede ser a través de la constitución de una sociedad común o una fusión de sociedades pre-existentes, y que dichos caminos son en general fiscalmente neutros, no ocurre lo mismo para separarse en caso de que por cualquier motivo así lo deseen los socios/accionistas.

En otras palabras, nuestra legislación tributaria no prevé expresa y directamente una fórmula fiscalmente neutra para la separación de aguas entre propietarios de una sociedad común.

En dicho caso, se abre una miríada de caminos que podrían seguirse. 

El más obvio pareciera ser la división societaria y las posteriores permutas de acciones, pero ello podría obligar a realizar una ganancia tributable en la permuta. Las exigencias que el SII ha establecido para que la permuta no tribute son muy estrictas y difíciles de cumplir en la práctica.

Alternativamente, se ha explorado la fórmula de término de giro y disolución/liquidación de la sociedad común, considerando que la ley prevé una adjudicación de bienes sociales a costo tributario, a pesar de que, por tratarse de una enajenación, de no existir esta norma, debiera seguir la lógica de transferencias a valores de mercado. 

Con ello, los propietarios pueden reorganizarse libremente sin gatillar necesariamente un mayor valor tributable en la transición de bienes desde la sociedad común hacia ellos. Si se debe considerar el impuesto de término de giro de tasa 35% cuando los propietarios son contribuyentes de impuesto final. Y, por último, considerar que la diferencia positiva entre el valor de los activos adjudicados y el valor tributario del adjudicatario en la sociedad (“recibes más que lo que pusiste”) constituya renta tributable.

Esta alternativa puede ser tributariamente eficiente y se encuentra muy alejada de constituir elusión tributaria. El decidir la disolución y liquidación de una sociedad constituye uno de los actos más soberanos que podamos encontrar, y sería muy difícil construir que con este camino los contribuyentes están evitando el impuesto a la ganancia de capital en las referidas permutas. 

Recientemente, mediante Oficio 1.590/2021, emitido por el SII, se confirma esta alternativa como un camino viable para separar aguas. Básicamente, 6 socios de la sociedad común - que tiene dos tipos de negocios - quieren formar dos grupos de personas para separadamente desarrollar cada uno de los negocios con independencia del otro grupo. Previo a la triada constituida por el término de giro, disolución societaria y liquidación, los activos de cada negocio se aportarían a valor tributario a NewCo 1 y NewCo 2, cuya participación societaria será la que se adjudicará en la liquidación. El SII considera que hay una legítima razón de negocios en aquellos aportes, lo que refuerza la idea de que estamos fuera del ámbito de la elusión tributaria. 

En conclusión, si bien hemos tenido que arribar a este tipo de reorganizaciones para sencillamente separar aguas de forma tributariamente neutra, nos quedamos con lo positivo en términos que la intención de separación es una razón económica relevante para infundir sentido a un término de giro, así como a los pasos previos para llegar a esa instancia sin aplicación de impuestos. Lo ideal, por cierto, sería que la ley previera una solución clara y tributariamente neutra para este caso, aunque el foco político actual no acompañe. Soñar no cuesta nada.

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Cristóbal Groetaers