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Serie de Alertas Legales “Nueva Ley de Delitos Económicos”

Alerta legal 2: Modificación de las Penas de la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

a.    Sobre la nueva Ley.

El Congreso Nacional ha despachado el proyecto de “Ley de Delitos Económicos” (“LDE”), el cual introduce importantes modificaciones en el campo del derecho penal corporativo.
 
Si bien la LDE aún no es promulgada, consideramos que el impacto que esta ley causará en la vida de las empresas será de tal magnitud, que resulta indispensable abordar desde ya sus implicancias más relevantes.
 
La LDE, entre varias novedades, introduce una relevante modificación de las penas de las cuales puede ser objeto una organización, según lo dispuesto en la Ley N° 20.393, sobre “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas” (“LRPPJ”). 

b.    Estructura de las penas de la Ley N° 20.393, de acuerdo a las modificaciones de la LDE. 

La estructura de penas aplicables a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de conformidad a una de las modificaciones que la LDE efectúa sobre la LRPPJ, es la siguiente:

1.    La multa: La Ley 20.293 establece actualmente penas de multa que se determinan conforme a un rango, el cual tiene un tope inferior y otro superior definidos por una cifra particular, expresada en unidades tributarias mensuales.

La modificación de la LDE también establece un rango de posible multa aplicable para cada delito, pero en vez de establecer una unidad o cifra exacta para la sanción, la nueva ley estipula que la pena consistirá en “días-multa”, lo que corresponde al ingreso diario promedio líquido que el condenado haya tenido en el período de un año antes de que la investigación se dirija en su contra, considerando sus remuneraciones, rentas, créditos del capital o ingresos de cualquier otra clase.

En el caso de sanciones a las personas jurídicas, el valor del día-multa no podrá ser inferior a 5 ni superior a 5.000 unidades tributarias mensuales. La pena se determinará estableciendo el valor de un día-multa, para luego multiplicarlo por el número que establezca la ley, dependiendo de la grave del delito en cuestión. 

De acuerdo con la LDE, la pena mínima de multa asignada a un delito cometido por la persona jurídica será de 2 días-multa y la máxima de 400 días-multa. Esto significa que la multa mínima será de aprox. $630.000 (USD 790) y la multa máxima será de aprox. $126.000.000.000 (USD 160.000.000), dependiendo del ingreso de la empresa.

Veamos un ejemplo concreto: supongamos que una empresa ha tenido un ingreso anual de $1.200.000.000 – su ingreso diario, en ese caso, será de $3.287.671. Ese monto equivale a 52 unidades tributarias mensuales.

Suponiendo que la persona jurídica es condenada a una pena de 150 días-multa, la pena a la que estaría afecta la organización se determina de esta forma: 150 días-multa X 52 (que corresponde al ingreso diario) = 7.800 unidades tributarias mensuales, equivalentes a $ 493.942.800.

2.    Extinción de la persona jurídica: corresponde a la pérdida definitiva de la personalidad jurídica. Es importante señalar que, la ley establece que para la imposición de esa pena se tendrá especialmente en cuenta el peligro de reiteración delictiva que pueda representar el funcionamiento de la persona jurídica.  

3.    La inhabilitación para contratar con el Estado: dicha pena impide al condenado suscribir contratos con cualquiera de sus órganos o servicios, con cualquiera de los órganos o empresas públicas que conforme a la ley constituyen al Estado y con las empresas o sociedades en las que el Estado participe con al menos la mitad de las acciones que comprenden su capital, de los derechos sociales o de los derechos de administración.

La inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena.

La duración de esta inhabilitación va desde los 3 años a lainhabilitación perpetua. 

4.    La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos: consiste en que se cesará en la entrega de todos los subsidios, créditos fiscales u otros beneficios otorgados por el Estado, y, en especial, los subsidios para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que tales recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud  de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales y otras de similar naturaleza, así como la prohibición de recibir tales beneficios por un período de uno a cinco años

5.    La supervisión de la persona jurídica: El tribunal podrá imponer esta pena si, debido a la inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos, ello resulta necesario para prevenir la perpetración de nuevos delitos en su seno.

Esta sanción consiste en su sujeción a un supervisor o interventor, nombrado por el tribunal, encargado de asegurar que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema adecuado de prevención de delitos y de controlar dicha elaboración, implementación o mejoramiento por un plazo mínimo de seis meses y máximo de dos años.

6.    La publicación en el Diario Oficial y otro diario de circulación nacional de un extracto de la sentencia condenatoria.

7.    Comiso: Serán confiscados el producto del delito de que es responsable la persona jurídica y los demás bienes, efectos, objetos, documentos, instrumentos, dineros o valores provenientes de él. Cuando por cualquier circunstancia no sea posible decomisar estas especies, se podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a su valor.

También se les aplicará esta sanción a las ganancias obtenidas por la persona jurídica a través del delito de que es responsable o, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 41 de la Ley de Delitos Económicos, a través de un hecho ilícito que corresponde a un delito, en este último caso sin necesidad de condena.

El comiso de ganancias será impuesto también respecto de la persona jurídica que hubiere recibido la ganancia como aporte a su patrimonio.


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Por lo anterior, recomendamos abordar esta nueva realidad legal con tiempo y adoptar o actualizar sus Modelos de Prevención de Delitos, a fin de evitar incurrir en responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las modificaciones a la Ley N° 20.393 comenzarán a regir 13 meses después de la publicación en el Diario Oficial de la LDE. 

En caso de cualquier duda sobre como esta nueva norma impactaría sus operaciones, o bien si tuviera cualquier consulta sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por favor no duden en contactarnos.

Autores

Imagen deRodrigo Campero
Rodrigo Campero, LL.M.
Socio
Santiago
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Florencia Cereceda