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REESTRUCTURACIÓN DEL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICA QUE ESTÉN DESARROLLANDO EXPLOTACIÓN O BENEFICIO

Informativo Legal N° 195 | Minería

El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31007 que reestructura la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (“REINFO”) de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal.

1. Reestructuración del REINFO

a) La ley indica que se podrán integrar al REINFO las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos que señalará el Ministerio de Energía y Minas, a través de disposiciones reglamentarias.

b) Aquellas personas que cumplan con los requisitos que se emitan, contarán con un plazo de 120 días hábiles para inscribirse en el REINFO, conforme al procedimiento descrito en el Decreto Legislativo No. 1293.

Los sujetos que logren la inscripción a través de este nuevo procedimiento, también forman parte de la exención del delito de minería ilegal a que se refiere la disposición complementaria final única del Decreto Legislativo No. 1351.

2. Ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral

a) Mediante la presente ley, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo del proceso de formalización minera integral establecido en el Decreto Legislativo No. 1293.

3. Vigencia de la Ley y Disposiciones derogatorias

a) La ley entrará en vigencia a los 60 días de publicada, fecha en la que deberá estar publicadas, bajo responsabilidad, las disposiciones reglamentarias por el Ministerio de Energía y Minas y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

b) La Ley ha derogado el proceso de verificación señalado en el Decreto Legislativo No. 1293, referido a las personas naturales que integraron el REINFO en el año 2017, es decir: (i) personas que desarrollen la actividad minera no menos de 5 años; (ii) que no cuenten con declaración de compromisos cancelada; y, (iii) que no se encuentren inhabilitados para realizar actividad minera.