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REPORTE PAÍS POR PAÍS - SISTEMA INTEGRAL DE RECEPCIÓN E INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

Informativo Legal N° 1062 | Tributario

Con fecha 29 de setiembre de 2019, se publicó en el diario Oficial “El Peruano” la Resolución de superintendencia No. 188-2019/SUNAT (“la Resolución”), mediante la cual se aprobó el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información– Sistema IR AEOI y modificó la forma y condiciones establecidas para la presentación de la declaración Reporte País por País.

De acuerdo con esto, la Resolución dispone lo siguiente:

Aprobación del Sistema IR AEOI que debe utilizarse para la presentación de la declaración Reporte País por País, el cual se encontrará disponible y deberá ser usado a partir del 1 de octubre de 2019, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, y podrá encontrarse en la dirección electrónica: https://aeoi.sunat.gob.pe.

SUNAT pondrá a disposición el instructivo “Registro de información del Reporte País por País” en SUNAT virtual a partir de la publicación de la Resolución.

Dejar sin efecto el Formulario Virtual No. 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 163-2018/SUNAT.

El sujeto obligado a presentar la declaración Reporte País por País debe:

a)       Ingresar a la dirección electrónica: https://aeoi.sunat.gob.pe.

b)      Acceder al sistema IR AEOI con su número de RUC, código de usuario y clave SOL.

c)       Ingresar a la opción: cargas/ cargas de reportes CBC/ mis tareas CBC.

d)      Ingresar a la opción nuevo reporte y elegir la opción “entrada manual” (si la información se ingresa directamente en el sistema) o la opción “subir archivo” (si la información se importa en archivo XML, el cual debe elaborarse previamente).

e)      Seguir los pasos que le indica el sistema a efectos de concluir con la presentación de la declaración.

La declaración Reporte País por País podrá sustituirse o rectificarse, para cuyo efecto deberá ingresar nuevamente toda la información requerida en el sistema IR AEOI, inclusive aquella que no se desee sustituir o rectificar, debiendo seguir las indicaciones; y luego elegir la opción “correcciones” y consignar la información que corresponda de acuerdo a las indicaciones detalladas en dicho sistema.

Finalmente, se modifican y/o sustituyen una serie de disposiciones y anexos a fin de adaptarlos a los cambios incorporados por la Resolución.