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Accidentes laborales: ¿Qué casos pueden conllevar a una responsabilidad penal del empleador?

How to Dispute | Solución de Conflictos

12 de diciembre, 2022

A propósito de estar cercanos a las fiestas de fin de año, en muchas ocasiones la productividad de las empresas tiende a aumentar en tanto pretenden llegar a sus metas anuales o desean brindar un servicio nuevo al cliente.

Esta situación puede conllevar a que el empleador descuide o sobre exija al trabajador poniendo en riesgo su vida, su salud o su integridad física, mediante la infracción de normas de seguridad y salud en el trabajo.

Frente a esos casos, ¿puede conllevar a una responsabilidad penal del empleador?

El delito que podría cometerse es el de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el mismo que se encuentra regulado en el Art. 168-A del Código Penal.

Este delito, requiere para su configuración de algunos elementos:

  1. Una infracción de normas de seguridad y salud en el trabajo.
    - No es necesario un emplazamiento previo de una autoridad administrativa como SUNAFIL que obligue a adoptar medidas de seguridad.
    - Para que se cometa este delito, requiere previamente la infracción administrativa. De esta manera, todo delito regulado en el artículo 168-a del Código Penal, supone la infracción de una norma sobre prevención de riesgos laborales, pero
    no toda infracción de la ley de la materia configurará delito.

     
  2. La puesta en peligro inminente de la vida, la salud o integridad física del trabajador de forma grave, cristalizado en un peligro concreto. No basta con la mera realización de la conducta, sino que debe generar un peligro real y actual, esto es, muy próxima a su realización efectiva o que “esté cercano a cometerse”.
     
  3. Una infracción deliberada. No basta que el delito sea doloso, esto es que el empleador sepa que está infringiendo normas de seguridad y salud en el trabajo, sino que debe de existir la intención deliberada de incumplimiento.

De acreditarse el delito, la pena dependerá de su forma de comisión:

  • Forma genérica: Se requiere la puesta en peligro inminente de la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, sancionándolas con una pena entre 1 a 4 años;
  • Forma agravada: Se exige que, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y
    salud en el trabajo, se cause la muerte del trabajador o terceros o le produzcan lesión grave. En caso de muerte la pena será entre 4 a 8 años y en caso de lesión grave será entre 3 a 6 años.  

Esta forma agravada, sobre todo la que ocasiona la muerte, podría conllevar a una pena efectiva, aunque ello deberá estar sujeto siempre a cada caso concreto.

Recomendación
Resultará importante gestionar la prevención de riesgos laborales, pues, si bien su cumplimiento no evita la aparición de riesgos en la empresa, disminuirá la probabilidad de delitos y la forma de defensa al interior de una investigación penal.