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Al interior del proceso penal: ¿Cuándo procede incorporar a una persona jurídica como tercero civil responsable?

Solución de Conflictos

18 de octubre, 2021

Diariamente las empresas, como parte del desarrollo de sus actividades, se someten a riesgos que pueden generar consecuencias penales. De suceder ello, sus representantes legales y sus miembros pueden verse implicados en investigaciones fiscales y acusaciones que podrían concluir en la determinación de una responsabilidad penal. Ello no evita que el agraviado también pueda solicitar la incorporación de la empresa como tercero civil responsable, al interior de un proceso penal, con la finalidad que responda solidariamente por los daños ocasionados. Frente a ese hecho, resulta oportuno aclarar algunas aristas respecto de cuándo procede incorporar a una persona jurídica como tercero civil responsable, por ejemplo, su procedencia y plazo para presentar una solicitud. A continuación, señalaremos algunos aspectos.

Un accidente al interior de una empresa minera, una lesión de un trabajador que no fue capacitado en asuntos de seguridad y salud en el trabajo, o la muerte de un cliente al interior de un centro comercial ocasionado por el propio personal de seguridad de la empresa, son algunos de los diversos y diferentes sucesos en los que puede verse inmerso la empresa y sus miembros.

En ese sentido, de iniciarse una investigación fiscal, la empresa deberá de asumir una estrategia de defensa que permita responder a cada acto de investigación; y, de existir un proceso penal y un pedido que involucre la incorporación de la empresa como tercero civil responsable, deberá de tener en cuenta, entre otros, algunos aspectos generales que señalamos a continuación:

  • En principio, se debe tener presente que en materia penal “el tercero civil responsable” debe ser entendido como el responsable civil, siempre solidario, por los daños cometidos por los autores y participes del hecho punible. La norma procesal exige que, el tercero civilmente responsable tenga responsabilidad civil por las consecuencias del delito y un vínculo jurídico con el imputado, lo que se conoce como la relación de subordinación o dependencia en que se encuentra el imputado respecto del tercero civil.
  • Para su constitución se requiere de la presencia de dos requisitos:
    • que el presunto responsable civil esté ligado por una relación jurídica o de hecho, en virtud del cual el responsable penal principal se halla bajo la dependencia onerosa o gratuita, duradera y permanente o puramente circunstancial y esporádica de su principal; y
    • que el delito que genera una responsabilidad, se halle dentro de un ejercicio normal o anormal de las funciones encomendadas y en el marco de la actividad confiada al infractor penal.
  • La incorporación como tercero civil responsable debe hacerse en la etapa de investigación preparatoria. Sobre este punto conviene mostrar dos posiciones sobre el plazo de incorporación: ¿basta con que la solicitud se haya realizado en la etapa de investigación preparatoria o es que debe definirse su constitución antes que culmine esta etapa?
    • Si fuese la primera opción, “poco” importaría el momento de su incorporación, sino solo bastaría que el pedido se realice antes que culmine la etapa de investigación preparatoria. Sin embargo, si optáramos por la segunda opción, el solicitante debería ser más precavido, pues su solicitud debiera realizarla con mayor anticipación, pues lo que importaría es que la constitución se realice antes de culminar la etapa de Investigación Preparatoria.
    • A la fecha han existido pronunciamientos judiciales adhiriéndose al primer supuesto. Sin embargo, esta postura no la compartimos, pues consideramos que de aceptarse la incorporación del tercero civil responsable posterior a la culminación de la etapa de investigación preparatoria lo dejaría en estado de indefensión. Argumentamos esta postura en razón que la etapa de investigación preparatoria es la etapa en la cual todos los sujetos procesales tienen el derecho de aportar elementos de convicción o solicitar actos de investigación que consideren oportunos, es decir, tienen derecho de defenderse. Culminada esta, al amparo del principio de preclusión, no sería posible ofrecer medios de prueba en las etapas siguientes, salvo que estos constituyan un supuesto de prueba nueva.