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La Resolución de Superintendencia 060-2020/SUNAT, publicada el 24 de marzo del 2020 (vigente desde el día siguiente a su publicación), ha dispuesto otorgar un plazo adicional hasta el 31 de mayo del 2020, para que los sujetos que emiten los documentos autorizados comprendidos en los literales j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan continuar emitiéndolos sin utilizar el SEE. De este modo, se espera que los mencionados sujetos cuenten con tiempo suficiente para concluir todos los procesos necesarios para comenzar a emitir documentos autorizados electrónicos a través del SEE.