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El día 26 de agosto se publicó la Ley N° 32113, destinada a complementar las disposiciones previas y optimizar el procedimiento concursal para apoyar la actividad deportiva futbolística en el Perú.
Alcances
Quedan suspendidos por 3 años, los efectos de las leyes N° 29862 y N° 30064, relacionadas con la reestructuración económica de clubes de fútbol profesional. Durante este período, los clubes en crisis financiera podrán acogerse a la nueva Ley mediante un plan de viabilidad supervisado por SUNAT.
Un administrador provisional designado por un plazo forzoso de 3 años, prorrogable por una vez, tendrá las atribuciones y responsabilidades del gerente general de una sociedad anónima y deberá, entre otras funciones, proponer dentro de un plazo de 90 días a SUNAT, un plan de viabilidad que incluya cronogramas de pago, proyecciones económicas, modelo de negocios y procedimientos de buen gobierno corporativo. El administrador, podrá usufructuar activos del club, pero no podrá transferirlos.
Asimismo, quedan sin efecto las convocatorias, acuerdos y planes de reestructuración aprobados por las juntas de acreedores, de la misma manera que las facultades de las administraciones concursales designadas anteriormente.
SUNAT tiene 45 días para aprobar el plan, de lo contrario, se considerará aprobado automáticamente. El incumplimiento injustificado del cronograma de pagos durante tres meses consecutivos resultará en la cancelación del plan y el retorno al procedimiento concursal especial.
Se deroga el artículo 6 de la Ley N° 31279, que imponía al Congreso la responsabilidad de formar una comisión para desarrollar un marco legal integral para la actividad deportiva de los clubes de fútbol profesional. Esta derogación elimina la obligación del Congreso de elaborar dicha normativa.
La nueva ley permite una gestión más flexible con el propósito de facilitar a los clubes de fútbol en concurso una reestructuración más eficiente.
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