Mediante Resolución Ministerial No. 116-2020/MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se aprobó la Directiva de Telegestión para la implementación y desarrollo de Telesalud (en adelante, “Directiva”), que tiene como propósito orientar e impulsar criterios y procesos de telegestión a fin de desarrollar los servicios de telesalud en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y en las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS).
Las disposiciones de la Directiva son aplicables a:
- Las direcciones, organismos adscritos y oficinas generales del Ministerio de Salud
- Las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias de Salud y Redes Integradas de Salud
- Las IAFAS e IPRESS del sector público y entidades de otros sectores del Estado con actividades de impacto sobre la salud.
Aspectos más relevantes de la Directiva
- Define a la telesalud como el servicio de salud realizado a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC para lograr que dicho servicio sea accesible principalmente a los usuarios en áreas rurales o con limitada capacidad resolutiva.
- Define a la telegestión como la aplicación de los principios, conocimientos y métodos de la gestión de salud a través de las TIC en las etapas del proceso de los servicios de salud. Dicho proceso involucra la planificación, organización, dirección y control.
- El telegestor es el personal de salud encargado de realizar la telegestión dentro de su organización.
- Las instituciones que realizan la telegestión deben contar con los recursos tecnológicos suficientes como equipos informáticos, red de telecomunicaciones y red de datos, recurso de infraestructura e implementar el uso de la videoconferencia.
- La telegestión se realiza en el marco de la seguridad de la información, transferencia de datos personales y tratamiento de la información.
- Se promueve el uso de la firma electrónica o firma digital para vincular, autenticar y garantizar la integridad de las etapas del proceso de telegestión.