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Newsletter 02 ene 2025 · Perú

Aprueban el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones

Alerta Legal | Ambiental | Administrativo y Regulatorio

9 min de lectura

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El 27 de diciembre de 2024, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 023-2024-MTC, que dispone la publicación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones.

El objeto del Reglamento es regular la gestión ambiental en proyectos de telecomunicaciones de inversión pública, privada o de capital mixto susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos; con la finalidad de prevenir, minimizar, compensar o corregir los impactos ambientales que deriven de estos. A continuación, presentamos las principales disposiciones aprobadas por la norma bajo análisis:

Instrumentos de Gestión Ambiental

Se establecen como exigibles los IGA sujetos al SEIA y los IGA complementarios:  

1. IGA Sujetos al SEIA

Son IGA preventivos, clasificados por la autoridad ambiental de acuerdo con el riesgo ambiental.

  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves
  • Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA – sd): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados
  • Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA – d): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos.
2. IGA complementarios

Son IGA no comprendidos en el SEIA

  • Ficha Técnica Ambiental (FTA) y su modificación: Es aplicable a aquellos proyectos de telecomunicaciones que no se encuentran sujetos al SEIA, salvo los proyectos de telecomunicaciones señalados en el Anexo III del Reglamento.
  • Ficha Técnica Ambiental en curso.
  • Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA): Es un IGA de carácter correctivo que busca adecuar las actividades al marco normativo vigente, que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales generados o identificados en el área de influencia de los proyectos de telecomunicaciones en curso.
  • El Plan de Cierre Total (PCD): Garantiza que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre definitivo del proyecto y que las áreas afectadas durante la implementación, construcción y/u operación de los resultantes de las actividades de cierre sean segregados y dispuestos según la normativa vigente.
  • El Plan de cierre Parcial (PCP): Comprende las acciones y medidas que realiza el titular para el cierre de una parte de las instalaciones, infraestructuras y/o áreas intervenidas del proyecto de telecomunicaciones.

Obligaciones de los titulares 

  • Previo al inicio de los proyectos de telecomunicaciones susceptibles de generar impactos ambientales negativos, está obligado a contar con el IGA correspondiente aprobado por la Autoridad Ambiental Competente; sin perjuicio de las licencias, permisos, autorizaciones y otros títulos exigidos por el marco jurídico vigente. La aprobación del IGA tiene una vigencia de cinco (05) años.
  • Cumplir con la normativa ambiental general y sectorial; así como los compromisos y obligaciones derivados de los Estudios Ambientales y los IGA complementarios aprobados por la Autoridad Ambiental Competente, así como de los derivados de las disposiciones, mandatos o medidas administrativas emitidas por la EFA en los plazos, costos y términos establecidos.
  • Adoptar medidas de transparencia, información y gestión social de manera oportuna con la población del área de influencia del proyecto de telecomunicaciones. 
  • Adoptar medidas de prevención, minimización, restauración y/o compensación, en aplicación de la Jerarquía de Mitigación e implementar controles operacionales y de tratamiento respecto de emisiones, efluentes, ruidos, vibraciones, radiaciones, o cualquier otro aspecto que pueda causar riesgo o daño al ambiente generado por sus actividades y/u operaciones, conforme a la normativa vigente.
  • Realizar las mediciones de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones conforme a la normativa vigente.
  • Las actividades ejecutadas durante y después de un Estado de Emergencia declarado oficialmente por eventos catastróficos, siempre y cuando estén vinculados de manera directa con la mitigación y minimización de los efectos negativos de dicho evento, no requieren cumplir con el trámite de evaluación ambiental; no obstante, el titular debe implementar medidas de mitigación ambiental necesarias, y, en caso la actividad ejecutada hubiera requerido un Estudio Ambiental previo a su ejecución, debe presentar el PAMA en el plazo máximo de tres (3) años, contado a partir del día siguiente de culminada la situación de emergencia. El titular debe comunicar dicho evento a la Autoridad Ambiental Competente y a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de los trabajos de emergencia ambiental.
  • Cuando por razones de una emergencia ambiental sea necesario ejecutar actividades no previstas en los planes de contingencia aprobados, siempre que éstas se encuentren debidamente sustentadas y estén orientadas a la contención y/o atención de la misma, tal ejecución de actividades no requiere cumplir con el trámite previo de evaluación ambiental. No obstante, dicho evento debe ser comunicado a la Autoridad Ambiental Competente y a la EFA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de los trabajos de emergencia ambiental.
  • Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio o reinicio de las obras para la ejecución de los proyectos de telecomunicaciones sujetos al SEIA, o su modificación, el Titular debe comunicar tal suceso a la Autoridad Ambiental Competente y a la EFA.
  • Realizar los monitoreos ambientales (de acuerdo con los compromisos ambientales asumidos y las disposiciones aplicables) y presentar el informe de monitoreo ambiental a la Autoridad Ambiental Componente y a la EFA.

Certificación Ambiental

Es una resolución administrativa aprobatoria de estudio ambiental que acredita la viabilidad de un proyecto y posee las siguientes características:

  1. No exonera al titular de obtener las licencias, permisos, autorizaciones u otros que pudieran ser exigibles por la legislación vigente, para la implementación de proyectos de telecomunicaciones.
  2. Perderá su vigencia si, luego de cinco (5) años de aprobado, no se ha desarrollado el Proyecto o actividad. 
  3. Se puede tramitar una Certificación Ambiental por tramos y etapas de los proyectos de inversión sujetos al SEIA.

Elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA)

El Reglamento establece las disposiciones aplicables a la elaboración del IGA, como el contenido de la línea base, la descripción del proyecto, la identificación y caracterización de impactos ambientales, la estrategia de manejo ambiental, los Planes (Plan de Manejo Ambiental, Plan de Vigilancia Ambiental, Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, Plan de contingencia, Plan de relaciones comunitarias Plan de Compensación Ambienta, Plan de Adquisición de Tierras, Plan de cierre), entre otros.

Participación ciudadana

Es un proceso dinámico, flexible e inclusivo de intercambio de información, consulta, diálogo y consenso que garantiza la intervención de toda persona natural o jurídica, con los enfoques de género, derechos humanos, interculturalidad e intergeneracionalidad y se aplica desarrolla durante la elaboración, evaluación, modificación y/o actualización del estudio ambiental. En caso intervengan pueblos indígenas, se debe garantizar su participación implementando estrategias efectivas y asegurando la intervención de intérpretes y traductores, u otros medios con el mismo fin.

Consultoras ambientales

En tanto se implemente el Registro de Consultoras del sector Comunicaciones, las EVAP, los estudios ambientales, el PAMA y el Plan de Cierre pueden ser elaborados por consultoras ambientales registradas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales administrado por el SENACE.

Modificación de los IGA

1. Proyectos sujetos al SEIA

El Titular debe solicitar la modificación del Estudio Ambiental cuando proyecte realizar modificaciones, ampliaciones, diversificación u otros cambios al proyecto de telecomunicaciones, que supongan un cambio del proyecto original en cuanto a magnitud, alcance, ubicación u otra circunstancia que involucre nuevos o mayores impactos ambientales negativos; siempre y cuando no modifiquen la categoría del Estudio Ambiental.

En caso se tenga un IGA aprobado y pretenda modificar componentes, hacer ampliaciones o hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, siempre que no generen impactos ambientales negativos significativos debe presentar un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) ante la Autoridad Ambiental Competente, de manera previa a su ejecución.

La Autoridad Ambiental Competente mediante Resolución Ministerial previa opinión favorable del MINAM, establece el listado de las acciones que puede ejecutar el titular con certificación ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, que no requieran pasar por un procedimiento de modificación, las cuales deben ser comunicadas por el titular a la Autoridad Ambiental Competente y EFA con anterioridad a su implementación.

2. Proyectos no sujetos al SEIA

La modificación de un proyecto que cuente con FTA o PAMA que, genere impactos ambientales negativos significativos, se encuentra sujeto al SEIA y configura la obligación del titular de presentar un Estudio Ambiental, previamente a su ejecución. 

Actualización de estudios ambientales

La actualización es un proceso permanente a cargo del titular, mediante la cual se evalúa de manera integral la eficacia y eficiencia del conjunto de planes y medidas contenidos en el estudio ambiental aprobado a través de los reportes de monitoreo, acciones de fiscalización, u otra fuente de información, según corresponda. Cabe recalcar que, no comprende e la regularización, adecuación o incorporación de componentes, actividades, procesos, acciones u otros implementados, que no se encuentren dentro de los alcances y/o contenidos del Estudio Ambiental o PAMA y en sus modificaciones.

Cierre de actividades

El titular debe comunicar a la autoridad ambiental competente y a la EFA, su decisión de cierre total de sus actividades o instalaciones, con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario antes del inicio de la ejecución del cierre, en cuyo caso adjunta a la comunicación, el plan de cierre.

Finalmente, el Reglamento precisa que, los procedimientos administrativos y actos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, se rigen por la normativa anterior hasta su terminación. Se dispone la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana Ambiental del sector comunicaciones en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.

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