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Aprueban el Reglamento de la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

Informativo Legal | Laboral

31 de marzo, 2021

El 30 de marzo del 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI (en adelante, "el Decreto”), que reglamenta la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego (en adelante, "la Ley").  A continuación, detallamos sus principales disposiciones:

Ámbito de aplicación:

Aplicable a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de (i) cultivos y/o crianzas, y (ii) agroindustria, cuyos ingresos netos por otras actividades no comprendidas en el artículo 2 de la Ley no superen en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales.
Se precisa que el régimen laboral especial previsto en la Ley es aplicable a las
personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de cultivo de palma aceitera
y palmito.

Personal no comprendido

Se excluye del régimen al personal de soporte técnico, cualquiera sea su lugar de trabajo. También se excluye al personal administrativo cuyas actividades se desarrollan principalmente fuera de campos o plantas de la empresa, así como a los productores agrarios asociados que en forma individual no superen las 05 hectáreas de producción.

Derechos laborales

 

 

 

Remuneración

El trabajador agrario que labore 4 o más horas diarias en promedio a la semana, percibirá una Remuneración Básica (RB) mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) del régimen laboral de la actividad privada.  Si labora menos horas, la RB no puede ser menor a la parte proporcional de la RMV calculada en base a la jornada ordinaria del centro de trabajo.

Esta regla es aplicable también a quienes laboran por obra o destajo.

 

 

 

Gratificaciones y CTS

Pago prorrateado

En principio, la Remuneración Diaria (RD) del trabajador se abona en forma prorrateada y equivale a la suma de la RB más la proporción mensual de las gratificaciones legales y la CTS, dividida entre 30.

Pago semestral

Dentro de los primeros 5 días hábiles de iniciado el vínculo laboral, el trabajador puede informar a su empleador que desea que sus gratificaciones y CTS le sean canceladas o depositadas en la oportunidad semestral que corresponde según el régimen laboral general de la actividad privada.  Esta decisión puede ser modificada luego por acuerdo de las partes, rigiendo el acuerdo a partir del primer día del mes siguiente.

 

 

Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)

Es un concepto de carácter no remunerativo ni pensionable. Si bien debe ser otorgado mensualmente, las partes pueden acordar por escrito su pago en forma prorrateada.

 

Su importe equivale al 30% de la RMV. Los trabajadores que laboran menos de 04 horas diarias en promedio a la semana, reciben la BETA en forma proporcional.

Solo son computables para su cálculo los días laborados, el descanso semanal, feriados, vacaciones y días de suspensión con goce de haber.

 

 

 

 

 

 

 

Descanso vacacional

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido en caso de seguir laborando. Según la oportunidad de pago de las gratificaciones y CTS, se aplican las siguientes reglas:

  • Si se paga en forma prorrateada, la remuneración vacacional asciende a 30 RD incluyendo los demás conceptos remunerativos que resulten aplicables.
  • Si se paga conforme al régimen laboral común, la remuneración vacacional asciende a la RB y demás conceptos remunerativos.

Cuando existen suspensiones no remuneradas, el goce vacacional es proporcional al tiempo laborado, y la remuneración vacacional se otorga a razón de 8.33% de la RB como meses hubiera laborado el trabajador, siempre que las gratificaciones y CTS se paguen en la oportunidad prevista en el régimen laboral común.

 

Utilidades

Este beneficio se rige por las normas del régimen laboral general.  Se reconoce también este beneficio para el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico.

 

Bonificación extraordinaria de la Ley 30334

Independientemente de la forma de pago de las gratificaciones, el trabajador agrario tiene derecho a percibir la bonificación extraordinaria creada por la Ley 30334.  Se abona en forma prorrateada con la RD, salvo que el trabajador haya decidido percibirla conjuntamente con la gratificación legal.

 

Cesión de personal

El empleador solo puede recurrir a la intermediación laboral para servicios temporales ocasionales o de suplencia y para servicios complementarios o altamente especializados, conforme a la Ley 27626.  Puede también recurrir a la contratación de actividades tercerizadas dentro del marco de la Ley 29245.

 

 

 

Otros beneficios

La asignación familiar de la Ley 25129 se abona en proporción a los días laborados, incluyendo las inasistencias previstas por el artículo 8 de la Ley de la CTS.  Los días no laborados se deducen a razón de un treintavo.

Los trabajadores agrarios tienen derecho al seguro de vida previsto por el Decreto Legislativo 688 desde el inicio de su relación laboral.

Se les reconoce también el derecho a los demás beneficios establecidos para los trabajadores del régimen laboral común.

 

 

 

Derecho preferencial de contratación

El Decreto contiene algunas precisiones sobre los supuestos en que el trabajador agrario puede ejercer su derecho de preferencia para nuevas contrataciones de su empleador, tales como los criterios para verificar la existencia de vinculación entre empresas cuando el trabajador es contratado por varias entidades para actividades estacionales.

Se precisa que el derecho de preferencia se ejerce para labores idénticas o similares, que la extinción del vínculo no se haya producido por causa relacionada con la conducta o la capacidad del trabajador, y que para seleccionar al personal que se presente, el empleador debe aplicar criterios objetivos, tales como el desempeño, la experiencia laboral, y la prontitud de la respuesta a la convocatoria, debiendo evitar actos de discriminación.

Capacitación en derechos humanos con enfoque de género

Los empleadores deben brindar, de manera presencial o virtual, cuando menos, las siguientes capacitaciones en materia de derechos humanos con enfoque de género:

  • Una capacitación individual al inicio de la relación laboral y otra anual de manera conjunta al personal que interactúa de manera directa con mujeres trabajadoras, y
  • Una capacitación anual al personal de Recursos Humanos, el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual y demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual.

Igualdad salarial entre hombres y mujeres

El empleador debe evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que ejecutan, a las aptitudes necesarias para realizarlas y al perfil del puesto, encontrándose prohibida la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres.

 

 

Seguridad social para trabajadores independientes

Las personas naturales que desarrollen cultivos o crianzas de forma independiente en predio propio o de terceros podrán afiliarse voluntariamente al ESSALUD si no son titulares de una empresa unipersonal ni se encuentren en los supuestos descritos en el artículo 38 del Decreto.  Su aporte a ESSALUD será equivalente al 6% de la RMV.

Otras disposiciones 

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Decreto, los trabajadores agrarios con vínculo laboral vigente al 1 de enero de 2021 pueden informar a su empleador, ya sea de manera física o virtual, su decisión sobre el pago semestral de las gratificaciones y CTS.

Las disposiciones sobre derecho preferencial de contratación se aplican a las contrataciones laborales vigentes desde el 01 de enero de 2021, sin perjuicio del derecho preferencial previsto en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 

Se incorpora al Reglamento de la Ley General Inspección del Trabajo como infracción muy grave (i) el comportamiento fraudulento del empleador para no configurar los supuestos de la Ley sobre el derecho preferencial de contratación, (ii) no haber realizado la convocatoria de trabajadores para este fin, y (iii) el uso fraudulento de la tercerización laboral como sola provisión de personal.