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Newsletter 30 dic 2025 · Perú

Aprueban el Reglamento de la Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante APP y PA

Alerta Legal | Infraestructura y Proyectos

8 min de lectura

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Mediante Decreto Supremo N° 316-2025-EF publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 24 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N° 32441, “Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas y proyectos en activos” (en adelante, Reglamento). A continuación, detallamos los principales cambios que introduce el Reglamento al régimen de asociaciones público-privadas (APP) y proyectos en activos (PA): 


1. Reglas para la asignación de proyectos y recursos aplicables al desempeño del nuevo rol de ProInversión: 

Se incorporan las siguientes reglas que, entre otras, rigen el ejercicio de las funciones correspondientes a las Entidades Públicas Titulares de Proyectos (EPTP) por parte de ProInversión: (i) los compromisos asumidos por Proinversión respecto de los procesos y contratos asociados a cada proyecto APP a su cargo deben enmarcarse en los límites de capacidad de financiamiento aprobados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y (ii) los potenciales proyectos que serán promovidos por ProInversión son priorizados por el MEF mediante decreto supremo. Para dichos efectos, ProInversión elabora una propuesta de proyectos con alcance multisectorial, considerando su inclusión en el Plan Nacional de Infraestructura, porcentaje de avance de estudios o declaración de viabilidad, entre otros criterios.

2. Precisiones referidas a la facultad interpretativa de contratos de APP otorgada a las EPTP: 

El Reglamento otorga carácter vinculante a la interpretación de cláusulas contractuales que realicen las EPTP, y excluye la intervención de oficio de los organismos reguladores en los siguientes supuestos: (i) cuando las partes se encuentren de acuerdo con el sentido de la interpretación efectuada por la EPTP y (ii) cuando no exista acuerdo entre las partes y la materia controvertida haya sido sometida a arbitraje. 

3. Determinación por remisión de las reglas que sustituirán a las normas de Invierte.pe en la formulación de APP cofinanciadas:

 El Reglamento deriva la aprobación del contenido aplicable a la elaboración de los estudios técnicos correspondientes a la formulación de APP cofinanciadas a los lineamientos que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF apruebe en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Promoción Privada. 

4. Flexibilización del requerimiento de opiniones del MEF para proyectos APP: 

Se establece que no requerirán la opinión del MEF, entre otros: i) los Informes de Evaluación de proyectos APP por iniciativa estatal del Gobierno Nacional, ii) la Versión Inicial de Contrato de proyectos APP autofinanciados originados por iniciativa estatal que no requieran garantías, que involucren exclusivamente actividades de operación y mantenimiento o  cuyo costo total de inversión no supere las 100,000 UIT, iii) las modificaciones contractuales por incorporación de aspectos operativos. En otros casos, las medidas de flexibilización consideran la restricción de las materias respecto de las cuales puede pronunciarse la entidad. 

5. Habilitación para la adjudicación al segundo postor en casos de caducidad temprana: 

El Reglamento habilita a las EPTP o al Organismo Promotor de la Inversión Privada competente al otorgamiento de la buena pro del proyecto a aquel postor que obtuvo la segunda mejor propuesta, en los siguientes casos: (i) cuando no se lleve a cabo la suscripción del contrato luego de la adjudicación del proyecto, por causas imputables al adjudicatario y (ii) cuando ocurra la caducidad anticipada del contrato por causas imputables al inversionista, durante el primer año contado desde la suscripción del contrato o antes del cierre financiero, lo que ocurra primero. 

6. Opción de selección de nuevo proponente en supuestos de no continuidad de iniciativas privadas: 

En estos supuestos, en adición a la posibilidad de continuar los proyectos como iniciativa estatal y asumir la titularidad de los estudios realizados por el proponente, el Reglamento habilita a los OPIP a seleccionar a un nuevo proponente con un perfil igual o superior al exigido al proponente original en la admisión a trámite, a fin de continuar con el desarrollo de la iniciativa privada, debiendo asumir este los costos de adquisición de los estudios realizados por el proponente original. No obstante, no se establece un procedimiento ni regulan las reglas aplicables a dicha selección. 

7. Incorporación de nuevo supuesto para modificar contratos de APP durante los tres primeros años de vigencia: 

Se incorpora la posibilidad de modificar contratos de APP durante la primera etapa de ejecución (3 años) cuando se trate de regular obligaciones de adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias. 

8. Precisiones asociadas a las modificaciones contractuales por la incorporación de inversiones adicionales dentro o fuera del área de concesión: 

El Reglamento define qué se entenderá por inversiones con vinculación directa, inversiones con vinculación indirecta y valor económico y social, aspectos que la ley estableció como condiciones para la procedencia de este supuesto. En este escenario, se admiten modificaciones sustentadas en la prestación de servicios complementarios, en el beneficio de la población en general (no limitado a los usuarios del proyecto), entre otros. Cuando las inversiones adicionales se ejecuten fuera del área de la concesión, el monto de obras, de manera acumulada, no puede ser mayor al 20% del costo total del Proyecto. 

9. Posibilidad de inclusión de inversiones de terceros en proyectos APP: 

En estos casos, la recuperación de las inversiones realizadas por terceros pueden exceder el plazo de vigencia del contrato de APP. Estas se realizan por cuenta, costo y riesgo de los terceros, sin generar derechos, obligaciones ni contingentes adicionales para la EPTP ni el inversionista, siendo los ingresos generados por estas compartidos entre la EPTP y el inversionista. 

10. Naturaleza y limitaciones asociados a la ejecución de encargos por acta: 

Se precisa que los encargos corresponden a obligaciones de la EPTP que, mediante acta, son encargadas al inversionista para su ejecución, no constituyendo obligaciones de este derivadas del contrato de APP. En caso de encargos para la atención de situaciones de emergencia, su costo no puede superar de manera acumulada las 100,000 UIT por proyecto. 

11. Fijación de condiciones y procedimiento para la ampliación o renovación de plazo de contratos APP: 

Se incorpora la evaluación y sustento de la configuración de alguna de las siguientes condiciones como requisito de procedencia para la ampliación o renovación de plazo: (i) generación de beneficios netos para el Estado mayores que aquellos generados con un nuevo proceso de promoción u otra alternativa, (ii) inclusión de inversiones adicionales que devengan en mejoras de las condiciones materiales, económicas o tecnológicas de la infraestructura pública y/o servicio público o (iii) existencia de circunstancias que impidan el inicio, avance o culminación de un nuevo proceso de promoción u otra alternativa, que ponen en riesgo la prestación y/o continuidad del servicio público. La evaluación incluye la realización de informe de análisis multicriterio de alternativas que comprenda entre otros, el desempeño histórico del inversionista. 

12. Nueva regulación de Proyectos en Activos: 

Se establecen reglas y procedimientos aplicables a PA diferenciadas de aquellas que regulan a las APP. Estas incluyen, entre otras: (i) la flexibilización de requisitos para la presentación de iniciativas privadas, como la posibilidad de presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta en sustitución de estados financieros auditados o la habilitación a la acreditación de capacidad técnica a través de licencias o documentos registrales cuando la experiencia del proponente ha sido adquirida por gestión propia; (ii) la definición de contenidos específicos de los instrumentos principales asociados al trámite de PA: opinión de relevancia, informe de evaluación, entre otros; (iii) la fijación de plazos menores respecto de los procedimientos APP, dentro de los que destaca la reducción del plazo para la presentación de expresiones de interés de terceros en caso de iniciativas privadas de 90 a 60 días calendario. 


En línea con la ley que reglamenta, la norma desarrolla los procedimientos flexibilizados, excepciones y habilitaciones establecidos por esta, que configuran un escenario interesante para la promoción de proyectos de inversión privada mediante APP y PA, pero que, no obstante, plantea importantes desafíos que solo podrán ser superados con la gestión eficiente y eficaz de los procesos asociados por parte de todos los actores involucrados. 

A diferencia de sus predecesores, el Reglamento ha optado por la creación de un régimen  aplicable exclusivamente a PA, que establece requisitos y plazos más acordes con esta modalidad, cuyo desarrollo no demanda el uso de recursos públicos ni la asignación de riesgos al Estado, y sin embargo, contribuye también al cierre de brechas de infraestructura y servicios mediante el uso eficiente de los activos estatales sub-utilizados o en desuso.

Decreto Supremo N° 316-2025-EF

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