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Newsletter 28 sept 2023 · Perú

Aprueban el Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades Eléctricas

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio | Ambiental

8 min de lectura

On this page

El 24 de setiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 016-2023-EM, Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, el cual tiene como objeto establecer disposiciones que regulen los mecanismos de participación ciudadana en las distintas etapas de los proyectos eléctricos.

El Reglamento resulta aplicable a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera; que proyecte ejecutar y/o desarrollar proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto para la realización de actividades eléctricas en el territorio nacional.

Entre las disposiciones más resaltantes encontramos las siguientes: 

- Acorde a los artículos 6° y 7° del Reglamento, las etapas en las que se aplican las disposiciones son:

  • Etapa de otorgamiento de concesión temporal relacionada con la actividad de generación eléctrica, siendo la DGE del MINEM o Gobierno Regional la autoridad competente.
  • Etapa antes y durante la elaboración y/o durante la evaluación del Estudio Ambiental, IGAC o su modificación, según corresponda, siendo la DGAAE o el Gobierno Regional la autoridad competente.
  • Etapa posterior a la aprobación del Estudio Ambiental o IGAC, siendo el OEFA la autoridad competente.

a) Etapa de otorgamiento de la concesión temporal relacionada con la actividad de generación eléctrica

El mecanismo de participación ciudadana aplicable a esta etapa consiste en una reunión presencial en la cual se brinda información a la población, con pertinencia cultural, sobre la concesión temporal en trámite, y tiene por objetivo recabar su percepción, duda e inquietud al respecto. Dicha reunión debe ser convocada por la autoridad competente y el Titular. 

Además, posterior a la reunión presencial, el Titular deberá poner a disposición la información brindada y la autoridad competente deberá encargarse de su difusión a través de su portal institucional.

b) Etapas antes y durante la elaboración y/o durante la evaluación del estudio ambiental, IGAC o su modificación

- Los mecanismos de participación ciudadana en esta etapa consisten en:
  • Audiencia Pública: La cual es dirigida por la autoridad ambiental competente, donde se presenta el EIA o su modificación. Se registran las observaciones y sugerencias de las personas participantes.
  • Buzón de sugerencias: Mediante un dispositivo sellado en lugares de fácil acceso, se reciben observaciones, sugerencias y comentarios para el proyecto. Dichos buzones deben ser colocados por el Titular. 
  • Comunicación Digital: Mediante los medios de comunicación virtuales, el Titular pone en conocimiento de la población involucrada presentaciones didácticas y concisas de EIA o IGAC. 
  • Difusión participativa: Por medio de la prensa escrita o radial, se facilita el envío de información a grandes grupos poblacionales para acceder al EIA.
  • Distribución de material informativo: Se entrega información mediante trípticos, dípticos, etc., con la finalidad de promover la participación ciudadana.
  • Equipo de promotores o facilitadores: Mediante un equipo de profesionales, se realizan visitas para informar y promover la participación ciudadana. Es importante que cada promotor elabore una ficha por cada lugar que visite dejando consigna de las personas visitadas.
  • Oficina de información: Mediante la oficina se brinda información y se reciben observaciones y aportes. 
  • Reunión informativa: El Titular lleva a cabo la reunión a fin de informar y recabar las percepciones de la población involucrada. Se debe invitar a los grupos de interés mínimo 24 horas antes de efectuarse la reunión. 
  • Taller participativo: La autoridad ambiental dirige el taller para brindar información respecto del proyecto y absolver observaciones. 
  • Visitas guiadas: El Titular realiza visitas con la finalidad de mostrar a la población el área donde se realizará la actividad.

Es importante precisar que el Titular escoge los mecanismos de participación, y posteriormente, estos se deben remitir a la autoridad competente las fuentes de verificación de la realización de los mecanismos de participación ciudadana.

- Plan de Participación Ciudadana

Durante la etapa antes y durante la elaboración y/o durante la elaboración del estudio ambiental o el instrumento de gestión ambiental complementario, se debe realizar un Plan de Participación Ciudadana (PPC) y presentarse con anterioridad a la presentación del EIA-sd o su modificación para su aprobación por parte de la autoridad. Dicho plan debe contener los requisitos señalados en el artículo22° del Reglamento. El PPC debe ser aprobado por la autoridad ambiental competente.

- Resumen Ejecutivo del EIA-sd o su modificación

Para aquellos casos, se deberá realizar un Resumen Ejecutivo que contenga una síntesis del contenido del EIA-sd o su modificación. El mismo debe ser presentado conjuntamente con el EIA-sd o su modificación en el procedimiento de evaluación respectivo. Finalmente, deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente en el mismo acto de la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del EIA-sd o modificación. 

El Resumen Ejecutivo debe cumplir con ser autosuficiente, conciso y tener un lenguaje comprensible para la población.

- Entrega del Estudio ambiental

El Titular debe remitir en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la admisión a trámite de la solicitud de evaluación de la DIA una copia física y digital a (i) la dirección regional de energía y minas, (ii) municipalidad provincial, (iii) municipalidad distrital. 

Asimismo, el Titular debe remitir en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados desde la admisión a trámite, la solicitud de evaluación del EIA-sd o su modificación, a ((i) la dirección regional de energía y minas, (ii) municipalidad provincial y distrital, y (iii) a las comunidades campesinas. 

- Mecanismos de participación ciudadana aplicables en la etapa antes y durante la elaboración y/o durante la evaluación de Estudio Ambiental o IGA complementario

En el caso de la DIA, IGAC o su modificación, el Titular propone y coordina la implementación de los mecanismos de participación ciudadana durante la exposición técnica señalada en el artículo 23 del RPAAE.

Sobre la DIA

  • Cuando el Titular proponga en la solicitud de clasificación la categoría I, implementa en dicho procedimiento los mecanismos de participación ciudadana aplicables a la DIA de acuerdo con la actividad eléctrica que se proyecte realizar. 
  • En la DIA de los proyectos de generación eléctrica, el Titular debe realizar la Reunión Informativa y elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana adicional señalado en el artículo 17 del Reglamento. 
  • En la DIA de los proyectos de transmisión eléctrica, el Titular debe elegir dos (2) mecanismos de participación ciudadana señalados en el artículo 17 del Reglamento.
  • En la DIA de los proyectos de distribución eléctrica, el Titular debe elegir un (1) mecanismo de participación ciudadana señalado en el artículo 17 del presente Reglamento.

Sobre el EIA-sd

  • Para proyectos que cuenten con clasificación anticipada, el Titular presenta a la Autoridad Ambiental Competente su PPC para su respectiva aprobación antes de la elaboración del EIA-sd. Luego de su aprobación, el Titular se encuentra habilitado para ejecutar los mecanismos de participación ciudadana allí señalados.
  • Previo al inicio de la elaboración del EIA-sd y durante su evaluación, el Titular debe realizar una (1) ronda de Talleres Participativos para cada etapa.

c) Etapa posterior a la aprobación del estudio ambiental o IGAC

Los mecanismos de participación ciudadana que se implementen en esta etapa se aprueban dentro del Plan de Relaciones Comunitarias del Estudio Ambiental o IGAC debiendo detallar la oportunidad de cumplimiento, la frecuencia y modo de entrega de las fuentes de verificación de su ejecución al OEFA.

Existe la posibilidad de que el Titular proponga la implementación de un Buzón de Sugerencias. Además de ello, se podrá implementar dentro del tercer trimestre de construcción del proyecto, una Oficina de Atención de Consultas, así como la implementación de un Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana. 

Sobre este último, son los representantes de organizaciones locales quienes conforman el comité y realizan el seguimiento y vigilancia de los compromisos asumidos por el Titular.

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