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Aprueban la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

29 de mayo de 2023

Mediante el Decreto Legislativo N°1565, este domingo se ha aprobado la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (en adelante, la “Ley”) que tiene como objetivo fortalecer y armonizar el proceso de mejora de la calidad regulatoria, así como, el marco institucional e instrumentos que lo rigen como parte de un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo. 

Como es de esperarse, su aplicación esta dirigida a todas aquellas entidades del Poder Ejecutivo que cuentan con potestades para aprobar y/o proponer disposiciones normativas de carácter general. Atendiendo ello, el Poder Ejecutivo tendrá plazo hasta el 21 de febrero del 2024 para aprobar el Reglamento de la Ley.

A continuación, resumimos las disposiciones más resaltantes de esta nueva norma:

1. Se detallan los principios fundamentales de calidad regulatoria, tales como:
  • Orientación a las personas.
  • Transparencia y participación.
  • Empleo de evidencia.
  • Rendición de cuentas.
  • Simplicidad.
  • Necesidad.
  • Legalidad.
  • Efectividad.
  • Razonabilidad.
  • Integridad.
  • Subsidiariedad.
  • Coordinación.
  • Coherencia y sostenibilidad ambiental.

Asimismo, se deja a salvo la posibilidad de aplicar otros principios que puedan ser establecidos en el reglamento.

2. Se establecen los instrumentos de mejora de calidad regulatoria*, los cuales consisten en herramientas de políticas públicas que permiten a las entidades adoptar decisiones debidamente sustentadas, conforme al siguiente detalle:
  • Agenda temprana
    Con la finalidad de que la entidad pública programe y publique sus problemas públicos en una fase temprana.
  • Análisis de impacto regulatorio Ex Ante AIR Ex Ante
    Con el objeto del analisis pevio y medir resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de solución regulatorias.
  • Análisis de impacto regulatorio – AIR Exp Post
    Con el objeto de determinar consecuencias que produce la vigencia de una regulación y oportunidades de mejora.
  • Análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos Ex Ante, Ex Post y Stock
    Con el objeto de identificar, eliminar o simplificar aquellos procedimientos administrativos innecesarios, ineficaces, injustificados o no se encuentren adecuados a la normativa.
  • Consulta pública
    Lo que permite que una entidad brinde y reciba información del ciudadano.
  • Implementación de innovaciones costo-efectivas
    Para que las entidades publicas y/o sociedad civil aborden los problemas públicos mediante la generación y el análisis de alternativas de solución regulatorias y no regulatorias.
  • Revisión y derogación de normas del ordenamiento jurídico
    Con la finalidad identificar regulaciones que han perdido su vigencia y mantener el marco normativo actualizado. 

*Con el objeto del análisis previo y medir resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de solución regulatorias.

3.  Se establece la obligatoriedad del análisis de impacto regulatorio Ex Ante y Ex Post. Los artículos 6.1 y 6.2 establecen los supuestos en donde rige dicha obligatoriedad.
  • AIR Ex Ante: Es obligatorio para todos los proyectos de disposiciones normativas de carácter general de las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley.
  • AIR Ex Post: Es obligatorio y progresivo para las normas emitidas del Poder Ejecutivo.
4. Se precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, la “PCM”) a través de la Secretaría de Gestión Pública es el ente rector de la mejora de calidad regulatoria y será responsable de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria, así como, el encargado de coordinar y articular con el Instituto Nacional de Estadística e Informática la gestión de la información para la mejora de la calidad regulatoria.

Atendiendo lo anterior, se dispone que la PCM orientará a los gobiernos regionales y locales para que las regulaciones que emitan se sustenten en evidencia, como resultado de un análisis integral.

Asimismo, se establece que en un plazo de 04 años de vigencia de la Ley, la PCM evaluará los alcances del proceso, propondrá mejoras y recomendaciones que correspondan. 

5. Por otro lado, se precisa que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria  (en adelante, la “CMCR”) es un órgano colegiado de naturaleza permanente que depende de la PCM y tiene por objeto evaluar y validar la aplicación de los resultados de los instrumentos de la mejora de calidad regulatoria conforme lo establezca el Reglamento. 
6. Se faculta a la Secretaría Técnica de la PCM, por encargo de la CMCR, a solicitar a entidades públicas la documentación e información que pueda contribuir al ejercicio de sus funciones, debiendo estas facilitar la información. 
7. Se dispone la creación de la Comisión Consultiva para la Mejora de Calidad Regulatoria Ex Post, de carácter permanente, integrada por el sector privado, academia y sociedad civil para proponer recomendaciones y alertas respecto a regulaciones vigentes que no se encuentran actualizadas. 
8. Se precisa que los usuarios o administrados podrán denunciar el incumplimiento de lo establecido en la Ley ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI.
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Decreto Legislativo N°1565
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