Aprueban la obligatoriedad de la notificación electrónica para procedimientos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado
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El sábado 21 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 278-2024-EF, mediante el cual se establece la obligatoriedad de la notificación electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en el marco de procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado (“TCE”) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (“OSCE”).
Entre los principales aspectos del mencionado Decreto Supremo, destacamos los siguientes:
1. De acuerdo con el artículo 2 del referido Decreto Supremo, la finalidad de la norma es optimizar la eficiencia y celeridad, garantizando el derecho a la debida notificación como parte del debido procedimiento.
2. Con este propósito, se creará una casilla electrónica que constituirá domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos y actuaciones que se realicen en los procedimientos sancionadores. De este modo, el OSCE asignará una casilla electrónica en el Sistema de Notificación Electrónica de manera gratuita y automática a todo usuario que solicite su inscripción o cuente con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (“RNP”).
3. El Decreto Supremo establece el contenido específico de la notificación electrónica:
- Número de expediente.
- Texto íntegro y motivado del acto administrativo o actuación administrativa, incluyendo sus anexos.
- Identificación del procedimiento.
- La autoridad de la cual procede el acto.
- La fecha de vigencia del acto administrativo notificado y, de configurarse el supuesto, la mención de que se agota la vía administrativa.
- De corresponder, la expresión del recurso que procede, ante qué órgano debe presentarse y el plazo para interponerlo.
4. Un aspecto importante es el uso de las alertas que proceden con la notificación. En este caso, se ha dispuesto que, una vez que se deposite la notificación en la casilla electrónica, se remitirá un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular del usuario. Estas alertas constituyen requisito de validez de la notificación.
5. Además, se establece que el usuario deberá efectuar la confirmación de la recepción del acto mediante acuse de recibo dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que el usuario haya efectuado el acuse de recibo, la notificación resultará válida.
6. Las notificaciones se realizarán de lunes a viernes dentro del horario de atención al público del OSCE. De realizarse fuera del horario de atención, se considerará notificado desde el día hábil siguiente.
7. Para el funcionamiento correcto de la casilla electrónica, se disponen distintas obligaciones tanto para el usuario como para el OSCE. Por un lado, el usuario deberá cumplir con los términos y condiciones de la casilla, así como revisarla periódicamente manteniendo la confidencialidad requerida. Por otro lado, el OSCE tendrá la obligación de crear y asignar las casillas para los usuarios, brindando la asistencia técnica necesaria y atendiendo consultas de los usuarios. Asimismo, deberá mantener operativo el Sistema de Notificación Electrónica; en su defecto, deberá comunicar oportunamente a los usuarios sobre cualquier contingencia.
8. El Decreto Supremo –con algunas excepciones– entrará en vigencia a los noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación en “El Peruano”. El OSCE tendrá un plazo de noventa (90) días calendario para que adecúe sus documentos de gestión conforme a lo dispuesto. Finalmente, se deja en claro que esta norma seguirá aplicando cuando entre en vigencia le Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
9. Por último, la norma contiene una serie de Disposiciones Modificatorias que son relevantes:
- En primer lugar, se ha modificado el artículo 267 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta norma regula la notificación de los actos del procedimiento sancionador que está a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado. En ese sentido, se ha modificado para adecuarlo a las reglas del Decreto Supremo. Con esta modificación podría entenderse que se está derogando tácitamente la habilitación normativa que permitía el funcionamiento del Toma Razón (actual sistema electrónico para notificar los actos dentro del procedimiento sancionador). Sin embargo, dado que el sistema de casilla electrónica solo aplicará para aquellos que cuenten con inscripción en el RNP, queda aun pendiente determinar qué sistema de notificación se empleará para los que no estén inscritos.
- En segundo lugar, se ha modificado el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para precisar que las contrataciones directas, en los casos de gobiernos regionales y locales, se aprueban mediante resolución ejecutiva regional y resolución de alcaldía, respectivamente.
- En tercer lugar, se han modificado una serie de disposiciones en materia arbitral, vinculadas a (i) la designación de la institución arbitral; y, (ii) los supuestos en que procede el arbitraje de emergencia.