Open navigation
Buscar
Buscar

Seleccione su región

Aprueban los “Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10)”

Alerta Legal | Ambiental

27 nov 2023 Perú 3 min de lectura

On this page

El día 23 de noviembre de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 011-2023-MINAM, mediante el cual se aprueban los “Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10)”.

Al respecto, la norma incluye las siguientes disposiciones principales:

  • Los valores para los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10), aprobados en el presente Decreto Supremo, son referente obligatorio para el diseño y aplicación de políticas e instrumentos de gestión ambiental.
  • El monitoreo de los parámetros aprobados en el artículo 1° del presente Decreto se realiza de acuerdo a las disposiciones del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM o norma que la reemplace.
  • La adecuación a los ECA aprobados en el artículo 1° del presente Decreto en los instrumentos de gestión ambiental (IGA) aprobados que sean de carácter preventivo, se realiza en el próximo procedimiento administrativo del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) que inicien ante la autoridad competente, según lo previsto en el reglamento de gestión ambiental o protección ambiental sectorial, o en su defecto según en la Ley del SEIA y su reglamento      .
  • En el caso de instrumentos de gestión ambiental complementarios, la presentación de la solicitud para la adecuación a los ECA de Aire se realiza en un plazo máximo de un (1) año, ante su respectiva autoridad competente, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
  • En caso no resulte aplicable adecuar la actividad a los ECA, el titular debe comunicar dicha situación a la autoridad competente en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
  • Los procedimientos de evaluación en trámite antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se resuelven conforme a las disposiciones normativas bajo las cuales se iniciaron.

Asimismo, se debe señalar que, los métodos de ensayo señalados en el Anexo del presente Decreto permanecen como método de referencia o equivalente hasta que se cuente con una Norma Técnica Peruana - NTP que los reemplace en su totalidad.

Attachment
Decreto Supremo Nº 011-2023-MINAM
Volver arriba Volver arriba