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Aprueban modificaciones a la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas

Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio

11 may 2026 Perú 2 min de lectura

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El 8 de mayo de 2026 se publicó la Ley N° 32587, a través de la cual se modifica el Decreto Legislativo N° 1256, Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas.

Las modificaciones entrarán en vigencia desde el 9 de mayo de 2026. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la fecha y no cuenten con un pronunciamiento definitivo seguirán siendo tramitados bajo las normas anteriores a la vigencia de la Ley bajo comentario.

A continuación, destacamos las principales modificaciones realizadas al Decreto Legislativo N° 1256:

1. Sobre el recurso de apelación

En principio, la apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concede sin efecto suspensivo; excepcionalmente, la Comisión podrá conceder la apelación con efecto suspensivo mediante resolución debidamente motivada. De esta manera, se invierte la regla anterior, con lo cual el denunciante que obtiene un pronunciamiento favorable en primera instancia ya no tiene que pedir una medida cautelar mientras se tramita el procedimiento recursivo.

2. Sobre la inaplicación con efectos generales

Serán inaplicadas con efectos generales las siguientes barreras burocráticas materializadas en actuaciones materiales:

  • Las barreras burocráticas declaradas ilegales, en procedimientos iniciados a pedido de parte o de oficio.
  • Las barreras burocráticas declaradas carentes de razonabilidad, en procedimientos iniciados de oficio.
  • Las barreras burocráticas declaradas ilegales o carentes de razonabilidad, en procedimientos iniciados en representación de derechos o intereses difusos o colectivos.

3. Sobre la interposición de demandas contencioso-administrativas 

  • Los gobiernos regionales y gobiernos locales deberán contar con la autorización formal y expresa de la máxima autoridad de la entidad, para interponer demandas contencioso-administrativas contra las resoluciones que agotan la vía administrativa en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas.
  • Dentro de los 30 días hábiles desde la interposición de la demanda, los procuradores públicos correspondientes deberán informar al Consejo regional o al Concejo municipal, según corresponda.

Ley Nº 32587

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