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Aprueban nuevo Reglamento de la Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado

Alerta Legal | Infraestructura y Proyectos

19 Mar 2026 Perú 11 min de lectura

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Mediante el Decreto Supremo N° 038-2026-EF, publicado el 13 de marzo de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado.


Este nuevo Reglamento no constituye una simple actualización normativa, sino una reconfiguración relevante del mecanismo, orientada a: ampliar su alcance más allá de la infraestructura tradicional, incorporar nuevas formas de intervención, y fortalecer los estándares técnicos, financieros y contractuales aplicables a los proyectos.

En nuestra experiencia, estos cambios responden a una problemática concreta: la necesidad de acelerar la ejecución de proyectos y, al mismo tiempo, reducir riesgos en su estructuración y ejecución, lo que posiciona al mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) como una herramienta aún más atractiva para el sector privado.

A continuación, destacamos los principales cambios y su impacto práctico:

1. Servicios: ampliación del alcance del mecanismo

Se incorporan los Servicios como nueva categoría autónoma de intervención, lo que constituye uno de los cambios más relevantes y estructurales del modelo.

En este marco, se entiende por Servicios aquellas intervenciones focalizadas y orientadas a la generación de resultados concretos y medibles, que no califican como inversiones en el marco del SNPMGI ni como actividades de operación y/o mantenimiento vinculadas a estas. Su finalidad es garantizar la atención oportuna de las necesidades de los beneficiarios, la adecuada provisión de servicios públicos, el desarrollo institucional y/o el ordenamiento territorial.

Asimismo, se establece expresamente que estos no pueden destinarse al financiamiento de gastos corrientes permanentes ni a servicios vinculados al funcionamiento interno de las entidades (como servicios básicos u otros no asociados a la prestación directa).

Esto permite a las Entidades Públicas ejecutar:

  • servicios en salud, educación y saneamiento, y
  • instrumentos de planificación territorial (planes de desarrollo urbanos, catastros, microzonificación, entre otros).

Aspectos clave:

  • No están sujetos al SNPMGI.
  • En caso de los servicios vinculados a salud, educación y saneamiento, requieren formar parte de un listado sectorial previamente aprobado por el titular del sector correspondiente.
  • El MINSA, MINEDU y MVCS deberán aprobar una lista en 30 días hábiles desde la vigencia de este reglamento que podrá ser actualizada al inicio de cada año, donde se identifiquen los Servicios en salud, educación u saneamiento que se podrán realizar en el marco de esta modalidad.

En conjunto, esta reforma amplía significativamente el alcance del mecanismo OxI, que deja de ser una herramienta centrada exclusivamente en infraestructura para convertirse también en un instrumento de gestión pública y fortalecimiento institucional. Esto abre un espacio particularmente atractivo para la participación del sector privado, especialmente para aquellas empresas con capacidades técnicas especializadas en la prestación de servicios, planificación y gestión, generando nuevas oportunidades de involucramiento bajo este esquema.

2. Vivienda rural: enfoque social prioritario

Se incorpora la construcción de viviendas rurales en zonas de heladas y friaje como categoría independiente.

Características:

  • No califican como Inversiones, Actividades de Operación y/o Mantenimiento, ni Servicios.
  • No se encuentran sujetas al SNPMGI.
  • Se ejecutan conforme a los procedimientos y plazos aplicables a las IOARR, lo que introduce un marco operativo ya conocido por las entidades, facilitando su implementación.

A ello se suma que la Novena Disposición Complementaria Final establece su priorización obligatoria, conjuntamente con intervenciones orientadas a la reducción de la anemia y la desnutrición infantil. Este mandato refuerza el carácter estratégico de estas iniciativas dentro de la política pública.

En conjunto, esta regulación evidencia un giro claro en el enfoque del mecanismo OxI, que trasciende su finalidad tradicional vinculada al cierre de brechas de infraestructura para posicionarse también como una herramienta de intervención social directa. Esto no solo podría incidir en la priorización de la cartera de proyectos por parte de las entidades públicas, sino también en la estrategia de participación del sector privado, que deberá evaluar su involucramiento en iniciativas con alto impacto social y territorial.

3. Costos de gestión del proyecto

El nuevo reglamento mantiene y profundiza el reconocimiento de los costos asociados a la gestión del proyecto por parte de la empresa privada. Si bien en el régimen anterior ya se contemplaba la figura de los “gastos de administración central y monitoreo”, la nueva regulación introduce un cambio relevante al redefinir y desarrollar con mayor precisión este concepto bajo la denominación de “Costos de Gestión del Proyecto a cargo de la Empresa Privada”.

Este ajuste no es meramente terminológico. Por el contrario, el reglamento delimita de manera más clara el alcance, condiciones y límites de estos costos, buscando evitar ambigüedades en su reconocimiento y posibles distorsiones durante la ejecución contractual.

Entre los principales aspectos a considerar destacan:

  • Los costos de gestión deben ser incorporados desde la etapa de oferta.
  • Se encuentran sujetos a límites definidos por el comité especial.
  • No pueden ser modificados mediante adendas, salvo en supuestos excepcionales previstos en el reglamento.
  • Su reconocimiento está condicionado a la presentación de sustento periódico.

En conjunto, este desarrollo normativo contribuye a una mayor transparencia y control en la gestión de costos indirectos, reduciendo espacios de discrecionalidad y potenciales controversias.

4. Estándares más exigentes para postores

Se refuerzan los requisitos de los postores incorporando mayores exigencias orientadas a garantizar que las empresas cuenten con capacidad legal, técnica y financiera real para asumir la ejecución de proyectos:

  • Acreditación de la existencia legal de la persona jurídica o del consorcio.
  • Identificación del postor contribuyente con inscripción vigente en el RUC, domicilio fiscal habido y representantes legales registrados ante la SUNAT.
  • Acreditación de solvencia financiera, a través de:
    • Un patrimonio neto mínimo que deberá sustentarse mediante el estado financiero anual auditado del último ejercicio disponible, con una antigüedad no mayor a 18 meses.
    • La presentación de los estados financieros anuales auditados correspondientes a los tres últimos ejercicios disponibles.
  • En el caso de empresas extranjeras, toda documentación emitida en idioma distinto al español deberá presentarse debidamente traducida y legalizada o apostillada.
  • Se reconoce la posibilidad de acreditar experiencia a través de empresas vinculadas.
  • Se precisa, además, que no se considerarán dentro del cómputo del patrimonio neto los bonos del Estado prescritos o caducos.

Estos ajustes suponen un endurecimiento de las condiciones de acceso al mecanismo, elevando la valla de entrada y reduciendo el riesgo de participación de operadores sin respaldo suficiente. Desde una perspectiva práctica, ello contribuye a fortalecer la calidad de los ejecutores y la sostenibilidad de los proyectos, aunque también podría implicar una mayor concentración en actores con capacidad financiera consolidada.

5. Cambios en la priorización por Iniciativa Privada

En comparación con el reglamento anterior, el nuevo reglamento introduce un cambio relevante en el alcance de las iniciativas privadas dentro del mecanismo de OxI. Mientras que anteriormente se permitía a las empresas privadas proponer la priorización de inversiones ya declaradas viables o aprobadas en el marco del SNPMGI, así como la actualización de proyectos de inversión viables, el nuevo régimen elimina expresamente estas posibilidades.

En su lugar, se redefine el alcance hacia etapas previas y componentes específicos del ciclo de inversión, permitiendo proponer no solo ideas de proyectos —registradas o no en el Banco de Inversiones— sino también la elaboración, actualización o modificación de fichas técnicas, estudios de preinversión a nivel de perfil, expedientes técnicos y planes de operación y/o mantenimiento. De este modo, el nuevo reglamento desplaza el énfasis desde la intervención sobre proyectos ya viables hacia una participación más activa del sector privado en la estructuración y desarrollo técnico de las inversiones y servicios desde fases tempranas.

6. Ejecución más ágil: diseño y ejecución en paralelo + BIM

Se habilita la ejecución y el diseño en paralelo bajo determinados supuestos:

  1. Cuando la ficha técnica o el estudio de preinversión a nivel de perfil, que sustenta la viabilidad o el documento de trabajo propone la ejecución diferenciada por componentes y/o etapas y/o secciones a través de dos o más expedientes técnicos. 
  2. Cuando la ficha técnica o el estudio de preinversión a nivel de perfil, que sustenta la viabilidad o a través de una iniciativa privada o como consecuencia de una consulta a las bases en el proceso de selección, se propone la elaboración del Expediente Técnico en paralelo a la ejecución de obra.

Para este segundo supuesto, el reglamento establece como condición obligatoria la aplicación de la metodología BIM (Building Information Modeling), con la finalidad de asegurar una adecuada gestión, interoperabilidad, integración y trazabilidad de la información técnica del proyecto a lo largo de su ciclo de vida.

Este cambio constituye uno de los avances más relevantes en materia de ejecución, en tanto permite reducir significativamente los plazos de desarrollo de los proyectos. No obstante, también implica un mayor nivel de complejidad técnica y de coordinación, trasladando al sector privado y a las entidades públicas mayores exigencias en la gestión de riesgos, control de calidad y gobernanza de la información.

7. Excepciones para el reconocimiento de Mayores Gastos Generales durante la suspensión

Al igual que en el reglamento anterior, en este se mantiene la prohibición de que las suspensiones no generan el reconocimiento de mayores gastos generales. Sin embargo, se incorpora como una excepción acotada el reconocimiento de aquellos gastos que resulten estrictamente indispensables para viabilizar la suspensión, tales como los vinculados a la seguridad del proyecto y a la protección de la integridad de las personas.

8. Fórmulas de reajuste: excepciones reguladas

Se mantiene la regla de intangibilidad de la fórmula de reajuste, pero se permiten modificaciones en casos específicos:

  • mandato legal o regulatorio,
  • error material,
  • incumplimiento del D.S. N° 011-79-VC.

9. Modificación a las causales de resolución

Se amplían y precisan las causales de resolución para ambas partes, incorporando supuestos como:

Resolución efectuada por la Entidad Pública

  1. Paralización injustificada de la ejecución, pese a requerimiento de reanudación por la Entidad Pública (salvo que sea por incumplimiento de esta en el trámite del CIPRL/CIPGN). (causal ampliada)
  2. Comisión o admisión de delitos por parte de la Empresa Privada (incluyendo normativa nacional o equivalente extranjero). (causal ampliada)
  3. Incumplimiento de acuerdos de Trato Directo, laudos o sentencias firmes vinculadas al Convenio de Inversión. (nueva causal)
  4. Demoras injustificadas por no presentar un Programa de Ejecución acelerado o por ejecutar menos del 80% de lo programado. (nueva causal)

Resolución efectuada por la Empresa Privada

  1. Modificaciones sustanciales al proyecto por decisiones de la Entidad Pública que afecten su viabilidad o ejecución. (nueva causal)
  2. Incumplimiento de acuerdos de Trato Directo, laudos o sentencias firmes por parte de la Entidad Pública. (nueva causal)
  3. En caso de que la Entidad Pública no apruebe el documento de trabajo. (nueva causal)

10. Penalidades: mayor claridad normativa

Se desarrollan con mayor detalle los criterios para su configuración:

  • Objetivas (claras y verificables).
  • Razonables (proporcionales).
  • Congruentes (con el objeto del Convenio de Inversión).

Este mayor nivel de precisión normativa representa un avance relevante en términos de seguridad jurídica y estandarización contractual, en la medida en que reduce espacios de interpretación y potenciales controversias entre las partes.

11. Cómputo de plazos

  • Actuaciones y procedimientos correspondientes al trámite de iniciativas privadas, fase de priorización, actos previos y proceso de selección → días hábiles (salvo disposición expresa en contrario).
  • Actuaciones correspondientes a la fase de ejecución → días calendario (salvo disposición expresa en contrario).
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