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Aprueban Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad Ambiental de Sedimentos

Alerta Legal | Ambiental

29 Sep 2025 Perú 4 min de lectura

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El 13 de setiembre de 2025, se publicó el Decreto Supremo N°018-2025-MINAM, que dispone la publicación del Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad Ambiental de Sedimentos.

El protocolo tiene por finalidad estandarizar los procedimientos operativos, criterios técnicos y metodologías, en la toma de muestras de sedimentos presentes en los cuerpos hídricos superficiales continentales (lénticos y lóticos) y marino costero, para analizar la concentración de los parámetros inorgánicos y orgánicos presentes en los sedimentos que pueden generar riesgos a los ecosistemas acuáticos y otros componentes ambientales.

El presente protocolo es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas y/o privadas que desarrollan monitoreos de calidad ambiental de sedimentos, dentro del territorio nacional, en cuerpos hídricos superficiales continentales (lénticos y lóticos) y marino costero.

En ese sentido, les comentamos los aspectos más relevantes que trae consigo el Protocolo:

1. Generalidades del monitoreo

El propósito de medir la calidad ambiental de los sedimentos es conocer cómo se transportan en los cuerpos de agua y su impacto en la calidad y uso del recurso hídrico, proteger las fuentes hídricas frente a impactos humanos y generar indicadores sobre el estado de los recursos hídricos.

2. Planificación del monitoreo

El monitoreo de sedimentos se realiza en cuerpos hídricos superficiales y marino costeros en periodos determinados. Para reducir errores, es necesario apoyarse en estudios previos y considerar factores como la época del año, el volumen y la profundidad de la muestra, además de contar con los permisos de la autoridad, que puede establecer puntos adicionales.

3. Establecimiento de la Red de monitoreo y codificación de los puntos de monitoreo

Se requiere un plan de muestreo bien diseñado con criterios técnicos tales como los objetivos, delimitación del área, selección de estaciones, número y tamaño de muestras, puntos de referencia, metodologías estandarizadas y las que señala la norma.

Es necesario controlar fuentes de variabilidad que puedan brindar resultados con mayor grado de incertidumbre (error de muestreo y error de medición) mediante métodos imparciales, estandarización y capacitación del personal.

El número de muestras depende de los objetivos y recursos disponibles; más muestras darán mejor definición de la extensión del área de contaminación o toxicidad.

Si existe un instrumento de gestión ambiental aprobado, este definirá los puntos y número de muestras.

4. Frecuencia de monitoreo

La frecuencia del monitoreo depende de los objetivos del estudio y de las condiciones de la zona. Para un monitoreo general se recomienda hacerlo una vez al año, evitando ciclos extremos como lluvias intensas o avenidas, que alteran la representatividad. Además, debe adaptarse al régimen hidrológico, la velocidad de sedimentación y la variabilidad estacional, aumentando la frecuencia en áreas con mayores cambios.

Lo más recomendable es realizar los muestreos en épocas de bajo caudal y en la misma ventana temporal cada año para asegurar comparabilidad. En el caso de sólidos en suspensión, se sugiere hacerlo al menos cuatro veces al año para obtener datos más precisos sobre tendencias.

5. Única Disposición Complementaria Transitoria

Se establece que los titulares de proyectos con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados o en trámite deberán adecuar sus programas de monitoreo a este Protocolo en su próxima actualización o modificación, en tanto incluyan el componente sedimentos. El monitoreo de línea base iniciado antes de la entrada en vigencia del Decreto o dentro de los 180 días posteriores continuará rigiéndose por las reglas bajo las cuales se inició.

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Decreto Superemo N° 018-2025-MINAM
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