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Aprueban Proyecto de Ley que extiende los niveles de protección y tutela de la maternidad y paternidad

Alerta Legal | Laboral

18 mar 2024 Perú 3 min de lectura

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El día 13 de marzo del 2024, el Pleno del Congreso aprobó por mayoría el Proyecto de Ley (PL-1330-2024) que extiende los niveles de protección y tutela de la maternidad y paternidad de los trabajadores del Perú. En ese sentido, detallamos los principales alcances, conforme al siguiente detalle:

 

Facilidades para madres trabajadoras

Se propone el otorgamiento de facilidades para madres gestantes o lactantes:

  1. Podrán solicitar al empleador la no realización de labores que pongan en riesgo su vida o la del embrión o feto.
  2. Podrán solicitar el cambio de modalidad de presencial a teletrabajo.

En caso el empleador deniegue las solicitades de manera injustificada, se le propondrá una multa grave, conforme al artículo 5.16 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Días adicionales de licencia por paternidad

Se propone extender la licencia por paternidad a 15 días calendario consecutivos desde el parto. Los 10 primeros días serán asumidos por el empleador y los 5 restantes los asumirá ESSALUD mediante subsidio.

Ahora bien, en caso de nacimientos prematuros o partos múltiples, el número de días de descanso se extiende a 25 días calendario consecutivos.  Los 20 primeros días serán asumidos por el empleador y los 5 restantes los asumirá ESSALUD mediante subsidio.

Licencias por adopciónEn caso de que los trabajadores laboren para la misma empresa y adopten, la licencia será tomada por ambos padres, no solo por la mujer.
Licencias por permisos de controles prenatales

A fin de garantizar el bienestar de la trabajadora en gestación, se considerará como permiso con goce de haber, aquel que sea tomado por la trabajadora para acudir a sus controles prenatales.

Para ello, la trabajadora gestante deberá solicitar el permiso con 3 días hábiles de anticipación, exhibiendo la cita correspondiente.

Presunción de nulidad de despido

 Se presumirá la existencia de despido nulo en los siguientes supuestos:

  • Inclusive, cuando se despida a trabajadoras que laboren menos de 4 horas diarias, con motivo del embarazo, nacimiento o lactancia.
  • En ese sentido, se extiende la protección del despido nulo desde la gestación hasta la lactancia.
  • Además, se considerará como acto de hostilidad, todo aquel que se efectúe para generar la renuncia de la trabajadora en el proceso de gestación hasta la lactancia, pues existirá un vicio en su voluntad. Por tanto, el despido será considerado nulo.
  • Se extiende la protección a puestos de dirección y/o confianza, no renovaciones de contrataciones modales y periodo de prueba.

Cabe precisar que, el Proyecto de Ley fue aprobado por mayoría y exonerado de una segunda votación. Por tal motivo, únicamente quedaría pendiente que se remita el dictamen al Poder Ejecutivo para su promulgación o su observación.

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Proyecto de Ley - Protección y tutela de la maternidad y paternidad
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