Home / Publicaciones / Beneficio tributario a establecimientos de hosped...

Beneficio tributario a establecimientos de hospedaje

Alerta Legal | Tributario

9 de mayo, 2022

Como se recordará, mediante el Decreto Supremo No. 122-2001-EF se dictaron normas para la aplicación de beneficios tributarios a los establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados. El principal beneficio es que el servicio de hospedaje y alimentación se considere como “exportación de servicio” no gravado con el IGV y que permite la devolución del saldo a favor.

En ese contexto, el 6 de mayo de 2022, se publicó el Decreto Supremo No. 087-2022-EF, que modifica dichas reglas conforme a lo siguiente:
  • A fin de acreditar la prestación de servicios de hospedaje y alimentación, el establecimiento debe presentar o exhibir a la SUNAT las fojas del “Registro de Huéspedes” (en cumplimiento con el Decreto Supremo No. 001-2015-MINCETUR) correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se les brindó el servicio. Los adelantos, en tanto no se presten los servicio, se acreditan con el comprobante de pago correspondiente siempre que se identifique al sujeto no domiciliado con su documento (pasaporte, salvoconducto, o documento de identidad que corresponda).
  • La devolución del saldo a favor del exportador está supeditada a la verificación que efectúe la SUNAT con la información que proporcione la Superintendencia Nacional de Migraciones (con la información del periodo de permanencia en el país del sujeto no domiciliado).
  • Si el establecimiento de hospedaje no presenta o exhibe las fojas del Registro de Huéspedes, no aplica el plazo de 2 días hábiles para la devolución sino que aplicará el plazo regular de 45 días hábiles para resolver la solicitud de devolución.
  • Agrega que de los servicios turísticos que conforman un paquete turístico, solo se consideran exportación los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de este. Dicho paquete turístico debe ser coordinado, reunido, conducido y organizado por una Agencia de Viajes y Turismo.

Estas modificaciones entraron en vigencia a partir del 7 de mayo de 2022.