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Mediante la Resolución de Superintendencia No. 096-2020/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Administración Tributaria modificó la Resolución de Superintendencia No. 058-2020/SUNAT, en lo que se refiere a las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos.
Cabe recordar que mediante la Resolución de Superintendencia No. 058-2020/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia No. 065-2020/SUNAT, se dispuso que respecto a aquellos deudores tributarios que tuvieran aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria concedidos hasta el 15 de marzo, no se considerará la no cancelación de las cuotas que venzan el 31 de marzo y 30 de abril de 2020 como causal de pérdida de dichas facilidades de pagos, siempre que se cancele esa cuota hasta el 29 de mayo de 2020.
Ahora bien, considerando que el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio han sido prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, la Administración Tributaria ha considerado conveniente adecuar las causales de pérdida antes indicadas a la referida nueva prórroga.
Es así que mediante la resolución bajo comentario se establece que las cuotas que venzan entre el 31 de marzo y 30 de junio del 2020, adeudadas o no pagadas, no serán consideradas para efecto de las casuales de pérdida de aplazamientos y/o fraccionamiento o refinanciamientos, siempre que dichas cuotas se cancelen hasta el 31 de julio de 2020, incluidos los intereses moratorios.
La presente Resolución entra en vigencia el 29 de mayo de 2020.