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“El solo hecho de contar con una factura electrónica no nos permite negociarla vía factoring ni acceder a la vía de ejecución para lograr su cobro, previamente ésta debe ser registrada ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, así tendrá la calidad de factura negociable. Además para que la factura negociable tenga mérito ejecutivo deberá cumplir con los requisitos que señala la ley”.
¿Qué es una factura negociable electrónica?
La Ley N° 29623 definió la factura negociable a la tercera copia que se incorporó a los recibos por honorarios y a las facturas comerciales para su transferencia a terceros o cobro ejecutivo. No obstante actualmente todos los comprobantes de pago que se emiten son electrónicos, dejándose de lado el soporte papel.
Entonces ¿cómo obtengo una factura negociable si ya no hay tercera copia?
Para que nuestra factura electrónica adquiera la calidad de factura negociable y por lo tanto los efectos y calidad de título valor, deberá registrarse mediante anotación en cuenta ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV).
Esta anotación en cuenta en el sistema de registro contable centralizado de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), permite realizar las operaciones necesarias para su transferencia, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento de pago.
Requisito de la factura negociable
Para que la factura negociable se encuentre válidamente emitida a favor del proveedor, con la finalidad de realizar las operaciones destinadas a su cobro, ésta debe tener la conformidad o presunta conformidad del adquiriente de la factura, lo cual se debe hacer mediante una plataforma que la SUNAT o CAVALI que actúa como ICLV, ponen a disposición.
¿Cuál es la ventaja de la factura negociable?
La factura negociable puede ser usada para obtener liquidez inmediata mediante el factoring. Al ser todas las facturas electrónicas toda la operación de factoring entre proveedor, adquirente y factor se realiza de forma electrónica (en línea).
¿Cuándo una factura negociable tiene mérito ejecutivo?
Para que la factura negociable tenga merito ejecutivo, deberá cumplir con ciertos requisitos esenciales señalados en el artículo 6° de la Ley N° 29623, las cuales son;
- Que el adquirente no haya consignado su disconformidad de la factura dentro del plazo y bajo las formas señaladas en la Ley. Esto se verifica con el registro de conformidad manifestada de manera expresa o presunta ante SUNAT (08 días de plazo).
- Que se haya dejado constancia de la entrega o comunicación de la Factura Negociable al adquirente. Esto se verifica con la constancia de comunicación entregada al adquirente informándole respecto del registro de la Factura Negociable ante una ICLV.
- El protesto de la Factura Negociable. Esto se verifica con la emisión por parte de una ICLV respecto de la constancia de inscripción y titularidad de dicho título valor.
¿Cómo cobrar una factura negociable?
En la fecha de vencimiento de la factura negociable, el adquirente debe pagar el monto de la misma a favor del proveedor, tercero o entidad financiera, que será quien aparece como titular en el registro contable de la ICLV.
En caso de que el adquirente no pague la factura negociable, el proveedor, tercero o entidad financiera, quedará facultado para requerir la Constancia de Inscripción y Titularidad por incumplimiento en el pago de la factura en el registro de la ICLV, a efectos de ejercer su derecho a cobro a través de un proceso judicial, el cual de tramitará en la vía proceso único de ejecución, en la medida que se hayan cumplido los requisitos para que la factura negociable tenga mérito ejecutivo.