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Condiciones para comunicar el derecho a deducir el Impuesto a la Renta pagado o retenido en el exterior por dividendos

Informativo Legal

Marzo 2020

Como se sabe, el inciso f) del artículo 8 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), prevé que las personas jurídicas domiciliadas en el país que obtengan renta de fuente extranjera proveniente de reparto de dividendos o utilidades de sociedades no domiciliadas, pueden deducir el impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos distribuidos y el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer o segundo nivel.

Por su parte, el numeral 4 del citado inciso f) establece que, para tener derecho a la deducción, los dividendos o utilidades distribuidas, deben comunicarse en un registro a cargo de la SUNAT.

En tal sentido, la Resolución No. 059-2020-SUNAT, publicada el viernes 20 de marzo del 2020 (“la Resolución”), establece la forma, plazos y condiciones en las que deben efectuarse las mencionadas comunicaciones.

Los Anexos I y II de la Resolución, contienen los formatos que las personas jurídicas deben utilizar para realizar las comunicaciones, tanto en caso de tener participación accionaria en sociedades del exterior, así como de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel, y de los dividendos distribuidos por éstas.

Se establece también que las comunicaciones se registrarán por SUNAT Virtual y, una vez completado el registro, los formatos deberán ser impresos, firmados por el representante legal y enviados por correo a la SUNAT en formato PDF.

Los plazos de vencimiento para las comunicaciones son los mismos que para la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta, pudiendo modificarse antes de dicha fecha.

Las personas jurídicas que anteriormente a la vigencia de la Resolución hubieran presentado las comunicaciones en alguna otra forma, deberán presentarlas de nuevo, observando lo dispuesto por la Resolución.

Esta norma entró en vigencia el día siguiente de su publicación.