El 18 de noviembre de 2019 se suscribió el Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta (“CDI”) entre el Perú y Japón.
A continuación detallamos los aspectos más relevantes de este CDI:
- Se mantiene el principio del Establecimiento Permanente (“EP”), por el cual, los beneficios empresariales sólo tributarán en el Estado de Residencia a no ser que dichas rentas se obtengan por medio de un EP en el otro Estado Contratante.
- Se ha incluido como EP a las actividades realizadas en el otro Estado Contratante en tanto se relacionen a la exploración y explotación de recursos naturales situados en dicho Estado, siempre que dichas actividades se realicen por más de seis meses.
- Las rentas pasivas podrán sujetarse a imposición en el Estado del que procedan, sujetas a tasas máximas:
Dividendos | 10% |
Intereses | 10% Excepción: Se grava únicamente en el Estado de Residencia cuando se trate de intereses cuyos beneficiarios sean entidades estatales y otros supuestos. |
Regalías | 15% |
Lee la Resolución por la que se remite al Congreso de la República la documentación relativa al presente Convenio, aquí.
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