Home / Publicaciones / CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE PERU...

CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE PERU Y JAPON

Informativo Legal N° 1080 | Tributario

Noviembre 2019

El 18 de noviembre de 2019 se suscribió el Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta (“CDI”) entre el Perú y Japón.

 A continuación detallamos los aspectos más relevantes de este CDI:

  • Se mantiene el principio del Establecimiento Permanente (“EP”), por el cual, los beneficios empresariales sólo tributarán en el Estado de Residencia a no ser que dichas rentas se obtengan por medio de un EP en el otro Estado Contratante.
  • Se ha incluido como EP a las actividades realizadas en el otro Estado Contratante en tanto se relacionen a la exploración y explotación de recursos naturales situados en dicho Estado, siempre que dichas actividades se realicen por más de seis meses.
  • Las rentas pasivas podrán sujetarse a imposición en el Estado del que procedan, sujetas a tasas máximas:
Dividendos10%
Intereses

10%

Excepción: Se grava únicamente en el Estado de Residencia cuando se trate de intereses cuyos beneficiarios sean entidades estatales y otros supuestos.

Regalías

15%

Lee la Resolución por la que se remite al Congreso de la República la documentación relativa al presente Convenio, aquí.

Fuente
Convenio entre Perú y Japón para evitar la doble tributación
Leer más