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Corte Suprema de la Republica presenta proyecto de ley para modificar regulación del recurso de casación civil

Solución de Conflictos

18 de octubre, 2021

La Sala Plena de la Corte Suprema de la República, remitió el 08 de setiembre de 2021 a la Presidencia del Congreso de la República un Proyecto de Ley que introduce una serie de cambios en el recurso de casación civil a fin disminuir su carga procesal y lograr que la Corte Suprema pueda cumplir su finalidad de defensa de la ley y uniformizar la jurisprudencia nacional. Entre otros cambios destacan la inclusión del principio doble y conforme, así como la exigencia de un monto mínimo de cuantía para recurrir en casación y la improcedencia del recurso de casación en procesos de ejecución. 

El recurso de casación regulado en el Código Procesal Civil de 1993 busca que la Corte Suprema de la República cumpla un rol de defensa de la ley y además sea un ente que uniformice la jurisprudencia e inclusive dicte sentencias vinculantes para todos los jueces del país; este rol no se ha venido cumplimiento básicamente la excesiva carga de procesos que llegan a la máxima instancia judicial del país. Así en el año 2009 con la Ley N° 29364 se realizaron una serie de modificaciones a éste recurso con la finalidad de descargar de procesos a la Corte Suprema, pero la realidad nos ha demostrado que los cambios efectuados no fueron eficaces.

Hoy, doce años después, parte del seno de la misma Corte Suprema, una nueva propuesta de cambio del recurso de casación (proyecto de ley N° 154 / 2021- PJ), la cual en varios aspectos regresa a la norma vigente antes de la reforma del 2009 y en otros incorpora interesantes figuras procesales, en busca de limitar el acceso de procesos a la Corte Suprema.

Principales cambios propuestos

Entre los principales cambios propuestos, encontramos dos que buscan el retorno a la redacción original del Código Procesal Civil. Así se propone que la calificación de la admisibilidad del recurso de casación lo hagan las Cortes Superiores, a efectos que sirvan de primer filtro. Respecto del trámite del recurso se regresa a que el mismo debe ser presentado únicamente ante la Sala respectiva de la Corte Superior, la evaluación de los requisitos de procedencia se mantienen en la Corte Suprema y se establece como novedad que en caso el recurso sea procedente se señalará fecha para la vista de la causa convocándose a la misma a los abogados sin necesidad que soliciten el uso de la palabra, esto para que los jueces supremos puedan conocer los argumentos a favor y en contra del recurso de los mismos abogados.

Entre las innovaciones de este proyecto de ley, podemos señalar la incorporación de la figura de la “suma gravaminis”, es decir solo serán procedentes los recursos de casación cuya cuantía supere las 300 URP (que al día de hoy equivale a S/.132,000.00 Soles). Además se establecen nuevas causales de improcedencia del recurso de casación:

  1. Se regula la técnica del “doble conforme” según la cual si la resolución de primera instancia que estima la pretensión es confirmada por el superior, no procede el recurso de casación.
  2. Tampoco procede el recurso de casación en los procesos de ejecución, salvo que la resolución ampare total o parcialmente la contradicción.
  3. Igualmente no procede el recurso de casación en los procesos de ejecución de acta de conciliación o transacción ni en los procesos no contenciosos.

Son propuestas de modificación interesantes que pueden ayudar a que el recurso de casación cumpla su finalidad. Está en manos del Congreso de la República analizar y debatir este proyecto de ley, solo pedimos que en el debate se escuche a quienes proponen el proyecto y a la comunidad jurídica y, en caso se deban hacer cambios, éstos sean consensuados y no se apruebe en forma parcial el proyecto de la ley, pues ello solo desnaturalizaría la esencia del mismo.

Finalmente señalar que, si bien es necesario un cambio en la regulación del recurso de casación, no basta únicamente el cambio de norma, sino también el cambio de actitud de jueces, abogados y litigantes.