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Corte Suprema: Precedente Judicial sobre prescripción tributaria

Alerta Legal | Tributario

4 de mayo, 2022

Mediante la Sentencia de Casación No.21690-2019/LIMA, la Quinta Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, contra la sentencia de vista emitida por la Sétima Sala Especializada en lo contencioso administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros.

Antecedentes:

La SUNAT demanda la declaratoria de la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 00770-10-2017 que revocó la Resolución de Intendencia No. 0230200122717 y acogiendo la prescripción declaró que el acogimiento a un fraccionamiento no implica una renuncia a la prescripción ya ganada.

La SUNAT argumenta que el contribuyente, pese a haber operado la prescripción de su deuda, de manera libre y voluntaria presentó solicitud de fraccionamiento de pago, dando así inicio a un nuevo plazo de cómputo de la prescripción. Sin embargo, el juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda interpuesta por la SUNAT.

La SUNAT apela dicho pronunciamiento argumentando que el juzgado de primera instancia inaplicó el artículo 1991 del Código Civil, norma que considera aplicable al no estar regulada la renuncia a la prescripción en el TUO del Código Tributario. En efecto, la SUNAT argumentó que a falta de regulación, el vació legal debía ser completado con dicha norma civil al amparo de la Norma IX del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.

Este argumento fue acogido por el tribunal de segunda instancia, y reformándola, declara fundada la demanda interpuesta por la SUNAT.

Ante dicho pronunciamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, interpone recurso de casación argumentando infracción normativa por aplicación indebida del artículo 1991 del Código Civil e infracción normativa por inaplicación de los artículos 48 y 49 del TUO del Código Tributario.

Decisión de la Corte:

La Corte Suprema se pronuncia sobre el recurso de casación y confirma la sentencia de primera instancia que declara infundada la demanda de la SUNAT. Asimismo, resolvieron establecer los siguientes precedentes vinculantes:

  1. No son aplicables las normas del artículo 1991 del Código Civil sobre renuncia de la prescripción ganada para resolver la prescripción tributaria.
    1. Sobre el particular, señalan que las normas del artículo 1991 del Código Civil que regulan la renuncia expresa y tácita a la prescripción ganada, y que señalan que hay renuncia tácita cuando dicha renuncia resulta de la ejecución de un acto incompatible con la voluntad de favorecerse con la prescripción, no son aplicables supletoriamente para resolver la prescripción tributaria, en tanto la normatividad tributaria goza de autonomía y contiene normativa y regulación propia respecto a la prescripción tributaria.
  2. La presentación de una solicitud de fraccionamiento de pago, no constituye una renuncia tácita a la prescripción ganada.
    1. En relación a este precedente, señalan que la presentación de una solicitud de fraccionamiento de pago de la deuda tributaria, no está prevista ni admitida en la normatividad tributaria como un supuesto de renuncia a la prescripción ganada.