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Corte Suprema: Precisan alcances de la inafectación de las exportaciones del IGV

Alerta Legal | Tributario

21 abr 2022 Perú 2 min de lectura

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Mediante la Sentencia de Casación No. 25225-2018, la Corte Suprema ha precisado que las exportaciones de bienes no están gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) en la medida que en que el consumo o uso de estos se produce fuera del país, independentiemente de si la transferencia de propiedad o venta correspondiente haya ocurrido dentro o fuera del territorio nacional.

Dicho pronunciamiento se produjo a raíz de la interposición de demanda contencioso administrativa por parte de la SUNAT contra una decisión del Tribunal Fiscal en la parte que dispone revocar la resolución de intendencia de la SUNAT que repara el IGV de las facturas de venta de bienes del contribuyente, al considerar que la venta de los citados bienes, a favor de su cliente domiciliado en Bélgica, habría ocurrido en territorio nacional y por tanto dicha operación se encontraba afecta a dicho impuesto, independientemente de quien haya hecho las exportaciones.

El juzgado especializado correspondiente declaró infundada la demanda, decisión judicial de primera instancia que fue confirmada por la sala superior, ante lo cual la SUNAT interpuso recurso de Casación ante la Corte Suprema.

Sin embargo, luego de analizar el caso materia de impugnación, la Corte Suprema declaró infundada la demanda, precisando que el IGV grava la venta de bienes efectuada en el país cuyo consumo se realice en el territorio nacional y no cuando se efectúe fuera de éste, en congruencia con el principio de territorialidad. Ello, en razón a que el IGV como impuesto indirecto grava la manifestación de riqueza expresada en el consumo, y que en una operación internacional de venta de bienes para la exportación que implica su consumo en el país de destino (en el presente caso, Bélgica), no se encuentra gravada con el IGV, conforme al artículo 33 de la Ley del IGV que acoge el criterio de imposición exclusiva en el país de destino.

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