Crean régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible
Alerta Legal | Tributario
25 ene 2024
Perú
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El pasado 17 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 31980 – “Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible”, la cual tiene como objetivo incentivar la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en este importante patrimonio cultural, reconocido como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Asimismo, es importante señalar que la mencionada ley ha introducido un régimen tributario especial destinado a la inversión privada. Entre las disposiciones más relevantes que establece este régimen, cabe resaltar las siguientes:
1. Requisitos para acceder y acogerse al Régimen Tributario Especial:
- Estar registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) durante al menos un año.
- Cumplir con las obligaciones tributarias dentro del mismo período.
- Aplicable a personas naturales o jurídicas que realicen intervenciones en refacción, remodelación, ampliación, obra nueva y puesta en valor histórico monumental.
2. Beneficios del Régimen Tributario Especial:
a. Proyectos en Inmuebles con Condición Especial o Monumental (30%):
- Los proyectos en inmuebles con condición de monumento o valor monumental podrán beneficiarse con un crédito tributario equivalente al 30% del monto de la inversión.
- Este crédito se aplicará contra el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable correspondiente, incentivando así proyectos de restauración en bienes de especial relevancia histórica.
b. Inversiones en Otros Inmuebles del Centro Histórico (15%):
- Para inversiones en otros inmuebles dentro del Centro Histórico, se contempla un crédito tributario del 15% sobre el monto invertido.
- Al igual que en el caso anterior, este crédito puede ser utilizado para reducir el impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se efectúe la inversión.
c. Consideraciones Importantes:
- La aplicación del crédito tributario se realiza al determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el que se efectúa la inversión.
- El crédito no utilizado (saldo) puede ser aplicado en los ejercicios posteriores hasta el quinto año, contribuyendo a la sostenibilidad financiera de los proyectos.
d. Proceso de Aprobación:
- La Municipalidad Metropolitana de Lima será la entidad encargada de aprobar los proyectos de inversión.
- La sustentación de dichos proyectos se respaldará con comprobantes de pago o declaraciones de importación, validando así las adquisiciones realizadas durante la ejecución del proyecto.
e. Vigencia de los Beneficios:
- Estos incentivos estarán vigentes durante los 5 ejercicios fiscales posteriores a la promulgación de la ley, brindando un periodo estratégico para el impulso de proyectos de restauración.
3. Beneficios tributarios para Mecenas Culturales
a. Definición de Mecenas Cultural:
- Se considera mecenas cultural a toda persona natural o jurídica de derecho privado que realiza donaciones, ya sea en forma de bienes muebles, bienes inmuebles, servicios o contribuciones económicas. Estas acciones están orientadas a respaldar actividades vinculadas al patrimonio cultural, en concordancia con la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
b. Deducción de Donaciones:
- Los mecenas culturales podrán deducir como gasto las donaciones o contribuciones realizadas. El monto deducible abarca hasta el 10% de su renta neta de tercera categoría y un 10% de su renta neta de trabajo y de fuente extranjera.