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CRÉDITO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR

Informativo Legal N° 1089 | Tributario

Diciembre 2019

El 10 de diciembre de 2019 se publicó el Decreto Supremo No. 369-2019-EF (el “Decreto Supremo”) que reglamenta el tratamiento del crédito directo e indirecto por impuestos pagados en el exterior.

Así, para efectos de deducir los créditos por impuestos pagados en el exterior se ha previsto, entre otros, lo siguiente:

  •  Los impuestos pagados en el exterior se deberán convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra, que corresponda al 31 de diciembre del ejercicio al que se imputa la renta. Se utilizará el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”). En caso no se hubiese publicado el tipo de cambio al 31 de diciembre, se utilizará la última publicada por la SBS.
  • En caso la SBS no publique un tipo de cambio para dicha moneda extranjera, se deberá convertir primero a dólares de los Estados Unidos y luego ser expresada en moneda nacional. Para ello, se utilizará el tipo de cambio compra del país en el que el impuesto es pagado, que corresponda al 31 de diciembre del ejercicio en el que se imputa la renta, o en su defecto, el último publicado.

Específicamente en relación al crédito indirecto por el impuesto a la renta empresarial pagado por las sociedades no domiciliadas, se ha previsto lo siguiente:

  • Se entiende por dividendos o utilidades distribuidas a la persona jurídica domiciliada a los dividendos o utilidades que la sociedad no domiciliada de primer nivel distribuya en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos de capital. Ello comprende a la distribución de reservas de libre disposición y el adelanto de utilidades.
  •  Se entenderá por impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer o segundo nivel, al impuesto a la renta empresarial pagado por estas, en la parte proporcional que corresponde a los dividendos o utilidades distribuidas.
  • A fin de determinar el porcentaje de participación directa o indirecta de al menos 10% del total de acciones con derecho a voto, se deben considerar las acciones que subyacen en los ADR’s (American Depositary Receipts) y los GRD’s (Global Depositary Receipts).
  • Para establecer el porcentaje de participación indirecta sobre la sociedad no domiciliada de segundo nivel, se debe multiplicar el porcentaje de participación directa en la sociedad de primer nivel por el porcentaje que ésta tiene a su vez en la sociedad de segundo nivel.
  • La SUNAT podrá requerir al contribuyente acreditar su participación en las sociedades (documento donde conste la denominación del titular de las acciones, porcentaje de participación, tipo de acciones) y la distribución de dividendos o utilidades (acuerdos de los órganos, constancias de depósito, otros).

Como se recordará, para tener derecho a la deducción del crédito indirecto, los dividendos o utilidades distribuidas deben informarse en un registro a cargo de la SUNAT. El Decreto Supremo ha previsto la información que debe obrar en el registro y el contenido de las comunicaciones. Agrega además que los dividendos o utilidades distribuidas por las no domiciliadas (primer o segundo nivel) a la persona jurídica domiciliada que deban ser informados en el registro, serán aquellos percibidos a partir del 1 de enero de 2019.

La modificación entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.