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Criterio del Tribunal Constitucional: actos nulos no suspenden el plazo de prescripción y correcto entendimiento de las reglas de prescripción en materia aduanera
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en expediente No. 04068-2023-PA/TC, establece muy importantes criterios:
Primero, establece que las reglas de prescripción recogidas en el artículo 155 de la Ley General de Aduanas – antes de su modificación en virtud del Decreto Legislativo 1433 que entró en vigor en setiembre de 2018 –, establecían un régimen de transcurso simultáneo de la prescripción, es decir, la prescripción de la facultad de determinar y la facultad de cobrar iniciaban y transcurrían al mismo tiempo. De esta manera, se contradice el criterio que SUNAT y la Corte Suprema venían aplicando, quienes sostenían más bien un régimen de transcurso secuencial, es decir que la prescripción de cobrar solo podría iniciarse una vez que culmine la facultad de determinar.
Segundo, añade que intentar aplicar el artículo 155 modificado según el Decreto Legislativo 1433 a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia (setiembre de 2018), vulnera el principio de irretroactividad.
Tercero, concluye que es inconstitucional el artículo 46 en el extremo que establece que los procedimientos y procesos seguidos contra actos que son declarados “actos nulos”, mantengan el efecto de suspender el plazo de prescripción. Según el Tribunal Constitucional, ello incentivaría actuaciones abusivas por parte de la Administración Tributaria, así como afecta la seguridad jurídica y predictibilidad.
Sugerencia: En general, los contribuyentes deberán revisar si sus expedientes contienen alguna declaración de nulidad previa y como afecta a la prescripción. Asimismo, quienes mantengan controversias sobre la aplicación de reglas de prescripción en materia aduanera, podrán evaluar la aplicación de este criterio.
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