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“El actuar medios probatorios de oficio en un proceso civil es una facultad del Juez, pero esta facultad no es absoluta, pues tiene límites que están establecidos en el artículo 194 del Código Procesal Civil y el X Pleno Casatorio”.
Sobre las facultades probatorias del juez
El otorgar facultades probatorias de oficio al juez, siempre es un tema polémico en el Derecho Procesal Civil, un sector de la doctrina señala que esta facultad podría ir en contra de la neutralidad que debe tener el juez; otra parte de la doctrina considera que conceder facultades probatorias al Juez le va permitir dictar sentencias más justas, pero es necesario fijar algunos límites a esta facultad; nuestra legislación procesal civil se adhiere a esta segunda posición.
La prueba de oficio en el Código Procesal Civil
Los límites de la prueba de oficio que señala el artículo 194° del Código Procesal Civil son los siguientes:
- Es excepcional, solo procede cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción al juez.
- La fuente de prueba debe haber sido citada por las partes en el proceso.
- No se debe reemplazar a las partes en su carga probatoria.
- Se debe asegurar el derecho de contradicción de la prueba.
- La decisión de actuar medios probatorios de oficio debe estar motivada.
- No es posible declarar la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuación de las pruebas de oficio.
El X Pleno Casatorio
Toda vez que existían dudas sobre cómo debía ejercer el juez la facultad probatoria de oficio contenida en el artículo 194 del Código Procesal Civil, la Corte Suprema convocó a un Pleno Casatorio y dictó una sentencia en la cual estableció precedentes vinculantes sobre este tema, siendo los principales:
Facultad del juez
Precisa que el artículo 194 del Código Procesal Civil confiere al juez un poder probatorio con carácter de facultad excepcional y no una obligación, respetando los límites impuestos por el legislador.
Determinación de puntos controvertidos
El Juez debe fijar los puntos controvertidos con precisión y exhaustividad. Los cuales no deben ser una mera descripción de las pretensiones procesales postuladas en el proceso.
Límites del juez
El juez en el ejercicio y trámite de la prueba de oficio deberá cumplir de manera obligatoria con los siguientes límites: a) excepcionalidad; b) pertinencia; c) fuentes de pruebas; d) motivación; e) contradictorio; f) no suplir a las partes; y, g) en una sola oportunidad.
Obligación del contradictorio
El contradictorio en la prueba de oficio, puede ser previo o diferido y se ejerce por las partes de forma oral o escrita, dependiendo de la naturaleza del proceso.
Oportunidad
- En primera instancia, si el proceso es escrito, el juez podrá utilizar las pruebas de oficio al terminar la práctica de las pruebas admitidas, excepcionalmente antes de la sentencia; en los procesos sujetos a oralidad se hará en la audiencia preliminar, excepcionalmente en la audiencia de pruebas.
- En segunda instancia, la Sala Superior en la resolución que programa la vista de la causa indicará la posibilidad de prueba de oficio, sometiéndola al contradictorio en la audiencia de vista de la causa y tomando la decisión en ese acto.
Medios probatorios excepcionales
Cuando el medio de prueba es extemporáneo o no fue admitido por rebeldía, el juez deberá analizar su pertinencia y relevancia, y evaluar su admisión oficiosa; el mismo tratamiento debe darse al medio de prueba declarado formalmente improcedente y no haya mediado apelación.