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“No podemos hablar de la comisión del delito de abuso de poder económico, si el supuesto acto ejecutado por un representante, colaborador o gerente de la empresa no se circunscribe expresamente a lo señalado como Prohibiciones Absolutas dentro de la “Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”, ni mucho menos si previo a ello no ha existido una sanción administrativa firme por parte del Indecopi, que de paso a una investigación a nivel del Ministerio Público.”
Ley N° 31175
Mediante la Ley N° 31175, se ha modificado el artículo 232 del Código Penal que sanciona el delito de abuso de poder económico, siendo esta modificatoria más precisa en cuanto a su forma de comisión.
Así, a diferencia del artículo derogado, este delito precisa que se sancionará aquellos acuerdos o prácticas anticompetitivas sujetas a una prohibición absoluta, ello en con el fin de proteger la libre competencia en el mercado.
¿Qué tipo de conductas anticompetitivas pueden ser sancionadas por este delito?
La nueva modificación del tipo penal es clara al señalar que solo es punible las prohibiciones absolutas, las cuales son referidas en el artículo 11 inciso 2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que sancionan:
- El fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicio.
- Limitar la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas.
El reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas - Establecer posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública prevista en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.
Al ser conductas prohibidas muy puntuales, debe descartarse en consecuencia aquellos acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas por agentes económicos competidores entre sí, así como también aquellos actos realizados por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, toda vez que estas conductas solo representan una prohibición administrativa relativa, y bajo un principio de legalidad no podrían ser imputadas como actos vinculados al delito de abuso de poder económico.
¿Cuándo procederá la investigación a nivel penal por la comisión de este delito?
Producto de esta modificatoria, se ha establecido un requisito de procedibilidad para que el Ministerio Público formalice investigación preparatoria, pues se necesitará previamente que Indecopi emita una sanción administrativa firme, por infringir las prohibiciones absolutas expuesta en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. De no existir esta sanción, el Ministerio Público podrá realizar acciones de investigación a nivel preliminar, mas no podrá formalizar la investigación preparatoria.
Asimismo, se ha precisado que quedará exento de responsabilidad penal quien hubiese obtenido la exoneración total de sanción en sede administrativa por haber aportado pruebas que ayuden a detectar y acreditar la existencia de una práctica colusoria y sanción a los responsables. De ocurrir ello, no podrá imponerse una pena contra el responsable.
¿Cuál es la sanción que resulta producto de la comisión de este delito?
El representante, colaborador o gerente de la empresa que cometa el delito de abuso de poder económico, podrá ser reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de 02 ni mayor de 06 años, así como el pago de 180 a 365 días multas e inhabilitación.
¿Existe responsabilidad penal por parte de la empresa (persona jurídica), por la comisión del delito de abuso de poder económico?
Finalmente, y si bien esta nueva ley no realiza ninguna precisión al respecto, conviene recordar que este delito no puede ser atribuible a las personas jurídicas, por lo que una empresa no podrá ser responsable penalmente; sin embargo, nada evita que al interior de un proceso penal se pretenda incluir como tercero civil responsable o se pretenda sancionar con las consecuencias accesorias en el artículo 105 del Código Penal, tales como:
- Clausura de su local o establecimiento
- Disolución o liquidación, suspensión de actividades
- Prohibición de realizar actividades similares vinculadas a las cometidas por el delito
- Imposición de una multa no menor de 05 ni mayor de 500 UIT.
Esto ocurrirá siempre y cuando se llegue a probar la responsabilidad penal de la persona individual.