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Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática

Alerta Legal | Energy & Climate Change

28 de enero, 2022

El 25 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM (en adelante el “Decreto Supremo”), a través del cual el Ministerio del Ambiente (“MINAM”) declaró de interés nacional la emergencia climática y aprobó Líneas Prioritarias (Lineamientos) y Acciones Prioritarias frente a la emergencia climática.

Cabe recordar que con fecha 18 de diciembre de 2020, Perú comunicó a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático la actualización de su Contribución Determinada a Nivel Nacional, comprometiéndose a limitar sus emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2030 a un máximo de 179 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente, lo que representa reducir estas emisiones en un 40%.

En línea con lo anterior, el Decreto Supremo tiene como finalidad ejecutar con carácter de urgencia medidas para implementar la acción climática, de acuerdo con lo establecido en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional al año 2030, contribuyendo con el objetivo global de limitar el incremento de la temperatura y alineado con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, reactivación económica, reducción de las brechas socioeconómicas y la reducción de los riesgos y la vulnerabilidad ante los efectos adversos del cambio climático.

Líneas Prioritarias

En ese sentido, el Decreto Supremo estableció las siguientes Líneas prioritarias que brindan soporte a la emergencia climática:
1. Gobernanza climática
  • Los gobiernos regionales y locales deberán diseñar, aprobar e implementar las estrategias regionales y planes locales de cambio climático, respectivamente.
  • El MINAM es la entidad que se encargará de fortalecer mecanismos existentes para enfrentar el cambio climático, así como incorporar la gestión integral del cambio climático en el Plan Director de las áreas naturales, entre otras medidas.
  • La Presidencia del Consejo de Ministros (“PCM”) se encargará de promover el uso estratégico de tecnologías digitales y datos como parte de las medidas de adaptación y mitigación del cambio climático.
2. Educación en Cambio Climático
  • Los sectores que tengan a su cargo programas de educación y capacitación, promoverán en el sistema educativo el desarrollo de competencias considerando el enfoque ambiental, derechos humanos y los otros enfoques transversales previstos, así como estrategias de comunicación y sensibilización.
3. Monitoreo y seguimiento
  • El Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) en coordinación con otras entidades, deberá impulsar la inversión y el funcionamiento óptimo en los servicios hidrometeorológicos, a efectos de contar con información científica para adoptar decisiones frente a la gestión del riesgo de desastres y la gestión integral del cambio climático.
  • El Instituto Nacional de Estadística e Informática integrará los recursos naturales y biodiversidad en la contabilidad nacional.
  • Los gobiernos regionales y locales deben implementar Sistemas de Alerta Temprana ante eventos extremos, principalmente ante inundaciones provocadas por lluvias intensas, sequias, aluviones y peligros de origen glaciar.
4. Financiamiento climático
  • El MEF, en coordinación con otras entidades, deberá promover la incorporación de los impactos esperados del cambio climático en los procesos de evaluación de inversiones en el sistema financiero. Asimismo, deberá evaluar la inclusión del precio de carbono en el marco de las políticas económicas.
5. Derechos Humanos y Justicia Climática
  • El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (“MIDAGRI”), deberá promover acciones para atender los focos de deforestación relacionados con actividades ilegales

Acciones Prioritarias

En adición a ello, el Decreto Supremo estableció Acciones Prioritarias para la emergencia climática a realizarse en un plazo no mayor de 180 días hábiles. Las acciones prioritarias más relevantes son las siguientes:
  • El MEF deberá evaluar los instrumentos apropiados para la determinación del precio de carbono e identificar las acciones requeridas para su aplicación progresiva.
  • El Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) en coordinación con el MINAM, deberá garantizar el aprovechamiento de recursos energéticos renovables no convencionales en la matriz de generación eléctrica en condiciones competitivas y eficientes, aumentando progresivamente los requerimientos nuevos con energías renovables no convencionales, de acuerdo con la oferta y la demanda del mercado eléctrico, con proyección de llegar al 20% de su participación al 2030.
  • Asimismo, el MINEM deberá priorizar medidas con el fin de cumplir con los objetivos de la política energética nacional, a través de las siguientes acciones:
    • Promover programas y políticas sobre el uso eficiente de la energía en los sectores público, productivo, servicios, residencial y transporte.
    • Implementar programas para el cambio del uso de leña, bosta, carbón, entre otros combustibles contaminantes, por otras fuentes energéticas limpias para el uso doméstico.
    • Diseñar programas de promoción para el desarrollo de tecnologías, uso y producción de hidrógeno verde.
    • Proponer en el ámbito de la Comisión Multisectorial para la Reforma del Subsector Electricidad, el marco regulatorio para el incremento del aprovechamiento de recursos energéticos renovables no convencionales.
  • Por su parte, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones deberá diseñar mecanismos de promoción para la electromovilidad con énfasis en el transporte urbano, entre otras acciones.