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Delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. ¿Una infracción de riesgo laboral con consecuencia penal?

Solución de Conflictos

07 abr 2022 Perú 4 min de lectura

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Los sectores construcción, industrias manufactureras, transportes, actividades inmobiliarias, entre otras, son las actividades económicas más frecuentes sobre las cuales recae el mayor índice de accidentes de trabajo mortales, no mortales y peligrosos. Al respecto, ¿pueden estos accidentes conllevar a un delito? ¿puede sancionarse con pena efectiva?

Solo en el mes de diciembre de 2021, se registraron 2692 notificaciones de accidentes de trabajo lo que representa un aumento de 19,4% respecto al mes de diciembre del año anterior. Más de 2000 de estos accidentes se registraron solo en Lima Metropolitana, esto es, el 78% respecto al número de notificaciones de accidentes de trabajo a nivel nacional, indica el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT.

No hay duda que los accidentes ocurren y forman parte de toda actividad riesgosa. Ahora, que esa actividad conlleve a una infracción administrativa y a una sanción penal, es una situación que merece una debida atención. Por ello, resultará importante gestionar la prevención de riesgos laborales, pues, si bien su cumplimiento no evita la aparición de riesgos en la empresa, sí limita lo que se conoce como riesgos permitidos.

Para que un accidente laboral conlleve a la comisión del delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, regulado en el art. 168-A del Código Penal, requiere de algunos elementos:

  • Una infracción de normas de seguridad y salud en el trabajo. Aquí es necesario recalcar que no es necesario un emplazamiento previo de una autoridad administrativa como SUNAFIL que obligue a adoptar medidas de seguridad.
    • Además, a diferencia de la infracción administrativa, este delito exige la inobservancia de normas reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo. Esto quiere decir, que para que se cometa este delito, requiere previamente la infracción administrativa. De esta manera, todo delito del 168-A, supone la infracción de una norma sobre prevención de riesgos laborales, pero no toda infracción de la ley de la materia configurará delito.
  • La puesta en peligro inminente de la vida, la salud o integridad física del trabajador de forma grave, cristalizado en un peligro concreto. No basta con la mera realización de la conducta, sino que debe generar un peligro real y actual, esto es, muy próxima a su realización efectiva o que “esté cercano a cometerse”.
  • Una infracción deliberada. No basta que el delito sea doloso, esto es que el empleador sepa que está infringiendo normas de seguridad y salud en el trabajo, sino que debe de existir la intención deliberada de incumplimiento.

De ocurrir ello, nos encontramos frente a la comisión de un delito que sanciona dos comportamientos: su forma genérica en la que sólo requiere la infracción a las normas de seguridad y salud que ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, sancionándolas con una pena entre 1 a 4 años; y su forma agravada mediante la cual se exige que, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se cause la muerte del trabajador o terceros o le produzcan lesión grave; por lo que, en caso de muerte la pena será entre 4 a 8 años y en caso de lesión grave será entre 3 a 6 años. Esta forma agravada, sobre todo la que ocasiona la muerte, podría conllevar a una pena efectiva, aunque ello deberá estar sujeto siempre a cada caso concreto.

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