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Disposiciones complementarias respecto del incumplimiento de requisitos y condiciones de permanencia en el REINFO

Alerta Legal | Minería

4 de mayo, 2021

Con fecha 30 de abril 2021 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Supremo No. 009-2021-EM, mediante la cual se establecen disposiciones complementarias respecto del incumplimiento de los requisitos y condiciones de permanencia del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), establecidas en el Decreto Supremo N° 032-2020-EM, en el marco del proceso de formalización minera integral vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, aplicables a las personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción en el REINFO al 30 de abril de 2021.

Principales disposiciones

1.   Causal de suspensión de la inscripción en el REINFO

El incumplimiento de los requisitos y condiciones de permanencia dentro de los plazos establecidos, ocasiona la suspensión de la inscripción en el REINFO.

2.   Efectos de la suspensión de la inscripción.
  • Pérdida de la vigencia de la inscripción en el REINFO, de forma automática y temporal, en tanto se cumpla con lo establecido en el artículo 4 de la presente norma.
  • No ser considerados mineros informales en proceso de formalización. 
  • Paralización de la actividad minera.
3.   Causal de exclusión del REINFO

El desarrollo de actividad minera por parte de una persona natural o jurídica con inscripción suspendida constituye una causal de exclusión en el REINFO, exclusión que procede luego del procedimiento de verificación y/o fiscalización de la DGFM.

4.   Levantamiento de la suspensión

La DGFM levanta la suspensión de la inscripción en el REINFO de oficio, cuando tome conocimiento del cumplimiento concurrente de los siguientes requisitos y condiciones de permanencia:

  • Presentación de los aspectos correctivo y preventivo del IGAFOM, a través del Sistema de Ventanilla Única;
  • Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en situación de activo, en renta de tercera categoría y actividad económica de minería;
  • Solicitar la inscripción en el Registro para el Control de Bienes fiscalizados, en caso de actividad de beneficio y cuando corresponda; y,
  • Declarar producción de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO, a través de la extranet del MINEM, cuando corresponda.
5.   Publicidad

La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas (DGFM), a través de la Dirección General de Formalización Minera, publica en su portal web del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) la lista de inscripciones suspendidas del REINFO, así como el levantamiento de la suspensión de inscripción.

6.   Procedimientos en trámite

Los procedimientos que comprendan la exclusión o revocación de la inscripción en el REINFO que se encuentren en trámite, continúan su evaluación conforme a la normativa vigente.

7.   Disposiciones Derogatorias y Modificatorias

Se derogan los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo No. 032-2020-EM y se modifica el numeral 2.1.4 del artículo 2° del citado dispositivo.

Referencias Jurídicas
NORMA REINFO - D.S. Nº 009-2021-EM
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